REGION - La Pampa
Caza y Pesca en La Pampa
Semanario REGION®
Del 11 al 17 de noviembre de 2005 - Año 15 - Nº 734
R.N.P.I. Nº 359581


Reunión de la Comisión Asesora de Fauna
Continúa en 2006 la reglamentación actual

La Comisión Asesora de Fauna de La Pampa se reunió recientemente para analizar los resultados de las temporadas de caza del año en curso en el ámbito pampeano. Allí se destacó la gran concurrencia de cazadores provenientes del exterior y el incremento de los trofeos obtenidos de todas las especies, así como la disminución en las infracciones a la ley 1.194 de Conservación de Fauna Silvestre.

Participaron de la misma por el Ministerio de la Producción, el subsecretario de Asuntos Agrarios, Dr. Enrique Schmidt; la subsecretaria de Turismo, Carmen Bertone y el director de Recursos Naturales, Ing. Daniel Lasa; representantes de la Asociación de Criaderos y Cotos de La Pampa; Asociación Criadores y Cazadores «Nores Martínez»; CARBAP; S.R.A.; Asociación Agrícola Ganadera de La Pampa; Ejercito Argentino; los Clubes de caza de Santa Rosa, Eduardo Castex, Quehué, Rancul, Victorica y General Pico; Policía de Seguridad Aeroportuaria; Facultad de Ciencias Exactas y Naturales y el Museo de Ciencias Naturales y Antropológicas.

Importancia de los Cotos
La subsecretaria de Turismo, Carmen Bertone expresó allí que desde su área se está trabajando en la promoción y difusión de las Carnes Silvestres, como un producto turístico que posee un importante valor agregado, destacó también la importancia que tienen para La Pampa los Cotos de Caza, como receptores de turistas nacionales y extranjeros y anunció además que se promocionaran en la próxima FIT (Feria Internacional del Turismo).

Caza con arco
El Ingeniero Alejandro Trigo expuso sobre las características de la arquería, sobre la modalidad de «caza con arco», que en la actualidad reúne alrededor de tres millones de adeptos en todo el mundo y de acuerdo a las investigaciones realizadas por la Dirección de Recursos Naturales y corroboradas por el Ing. Trigo, se llega a la conclusión que en nuestro país no hay antecedentes legales de esta actividad, por lo tanto la práctica de caza con arco, puede ser una alternativa interesante como actividad a futuro, y su implementación se analizará en los próximos meses.

Temporada de caza 2006
Se analizaron propuestas, especialmente se enfatizó en dos temas a incorporar a la legislación vigente: Un Proyecto de Disposición que regule el aprovechamiento de Carnes Silvestres y un Proyecto de Disposición de Operadores Cinegéticos (personas físicas o jurídicas que organizan y coordinan eventos de caza), el que será tratado en la próxima reunión de la CAF.
Para el resto de las Temporadas de Caza, se acordó en términos generales que se continué con la reglamentación vigente (del año 2005), dado el éxito de su implementación. Para el caso especifico de la caza menor, se acordó un incremento en el cupo de caza de una de las especies de palomas (Zenaida auriculata), sujetas a caza en la provincia, únicamente cuando se declare previamente el destino que se le dará a las piezas cobradas.

Carnes Silvestres
Se contempla para la temporada 2006, habilitar el registro de establecimientos rurales en los que se realizará el aprovechamiento de carnes de especies silvestres. Unicamente podrán utilizarse carnes que provengan de: caza de control, caza de compensación de sexos, caza de selección, cría en cautiverio y diferentes modalidades de caza deportiva

Las especies habilitadas para este fin serán ciervos (colorados, axis y dama), jabalí, búfalo, antílope, domesticas de caza y palomas. Las carnes obtenidas deberán trasladarse como reses, en forma inmediata a plantas frigoríficas habilitadas, en vehículos cerrados en perfectas condiciones de higiene, salubridad y acompañadas por la Guía de Traslado de Carnes Silvestres.

La salida del frigorífico de estas carnes, estará avalada por certificado oficial extendido por las autoridades sanitarias de la planta.
Por otra parte este proyecto prevé que los trofeos y las piezas de caza silvestres que transporten los cazadores deportivos, cuyo objeto no sea la elaboración de productos para la venta, NO estarán sujetos a esta norma, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: que se porte la documentación exigida para la caza deportiva (el permiso de caza y el permiso de dueño de campo) y que las piezas de caza transportadas coincidan con los cupos habilitados para la especie.

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