REGION - La Pampa
Caza y Pesca en La Pampa
Semanario REGION®
Del 29 de febrero al 6 de marzo de 2008 - Año 18 - Nº 841
R.N.P.I. Nº 359581

  
Federación Argentina de Caza Mayor
La Provincia de La Pampa
y su singular relación con el Puma


En un comunicado enviado a REGION® con pedido de publicación, la Federación Argentina de Caza Mayor se expresó, no oponiéndose a la caza del puma en La Pampa, pero sí «a los considerandos de la resolución 15/08» que reglamenta la misma, señalando que «resultan contradictorios, que constituyen un inútil esfuerzo dialécico para ocultar lo inocultable...».
La nota completa dice:
«La disposición Nº 15/08 emanada de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios de la Provincia de La Pampa obliga a la Federación Argentina de Caza Mayor a manifestar su más enérgica oposición a la misma y a efectuar las siguientes consideraciones.

«En la Provincia de La Pampa, en el año 2007, fue suspendida su caza deportiva a causa de la tenencia ilegal en cotos autorizados a funcionar como tales, de pumas en cautiverio, resolución que indudablemente afectó intereses económicos sectoriales.
Si entramos en el análisis de los considerandos de la resolución 15/08 observamos que los mismos resultan contradictorios, que constituyen un inútil esfuerzo dialécico para ocultar lo inocultable, trasuntando además el desconocimiento del significado de la caza deportiva.
Comienza señalando el Sr. Subsecretario que se ignora la situación poblacional del puma en la provincia y sigue diciendo -indudablemente refiriéndose al que se halla en estado salvaje- que dicho felino ocasionó varios problemas a los productores en su calidad de predador, pero que ello puede solucionarse de manera individual mediante la práctica de la caza de control. A la ignorancia de la situación poblacional del animal en cuestión las autoridades competentes suman la carencia de estadísticas acerca de estos desgraciados eventos y no obstante ello legislan sobre el tema.
Luego refiere que los criaderos de puma que los producen “sin extraerlos de la naturaleza” y que los han dotado de un “sistema de identificación electrónica”.
Resulta inexplicable que a estos animales se los controle en su apareamiento, en su sanidad, en su alimentación, se los dote de identificación electrónica, etc., pero todo ello, “sin extraerlos de su naturaleza”.
En el penúltimo párrafo de los considerandos de la disposición se manifiesta que se decide reorientar la ley 1194 “en función del incremento del interés por la caza del puma” y en el último termina diciendo que serán cazables únicamente los pumas provenientes de criaderos a partir de la segunda generación nacida y desarrollada en el mismo.
Si partimos de la premisa básica de que sin ética no hay caza y que hay que proteger intereses generales y no particulares y/o sectoriales, todo los visos de racionalidad y legalidad de que pretende vestirse a la resolución mencionada se caen.
Es cazable -también éticamente hablando y en el real sentido del verbo cazar- el animal que se halla en su hábitat natural y en pleno uso de sus facultades.
Un puma producto de una segunda generación nacida en criadero nunca pudo haber desarrollado plenamente sus facultades defensivas, ganadas únicamente por el medio cerril, más aún va a ser víctima de un vil engaño pues ni su antecesor ni él vieron nunca en el hombre, peligro alguno, ¿cómo va huir y defenderse de quien lo protegió, lo cuidó y alimentó, a él y a sus crías, y le acercó su comida a su jaula durante dos generaciones? Ni hablar de las que en el futuro vengan.
Llama a la suspicacia que en la parte dispositiva de la resolución 15/08 se haya omitido mencionar la condición de “segunda generación nacida en cautiverio” presente en los considerandos. Nada dicen al respecto los cuatro artículos que la componen.
Volviendo al texto del penúltimo párrafo de los considerandos de la disposición cuando dice que se decide reorientar la ley 1194 “en función del incremento del interés por la caza del puma” el tema se torna por demás delicado.
Todo cazador argentino sabe de las dificultades para poder obtener el trofeo del que estamos hablando en su hábitat natural y en ejercicio pleno de sus atributos defensivos: sigilo, olfato, vista, etc.;.
Ningún cazador ético, argentino o extranjero, aceptaría ni le interesaría cazar un animal disminuído en su facultades.
El cazador medio argentino no puede abonar las elevadas sumas que se exigen en un coto pampeano por cazar un puma; solamente un cazador extranjero víctima de su desconocimiento y de la codicia ajena sería el cliente adecuado.
Si el cazador de nuestro medio, ético, se niega a la práctica cuestionada y si el extranjero llega a hacerlo por la vía del engaño, y el estado provincial no puede manifestar que legisla en función del incremento en el interés por la caza del puma”, ya que aparece como colocando a los principales actores de toda cacería (cazador y presa) en un segundo lugar priorizando por error o no a algún sector ajeno a los principios éticos reinantes en la práctica de la caza mayor. Por suerte aún se está a tiempo de salvar el error cometido y de evitar la malidicencia, y esperamos que el Gobierno de la Provincia de La Pampa lo haga en bien de LA CAZA y de LA ETICA, que no se merecen semejante tratamiento».

Jorge C. Franco
Presidente de la Federación Argentina de Caza Mayor

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