REGION - La Pampa
Caza y Pesca en La Pampa
Semanario REGION®
Del 3 al 9 de junio de 2005 - Año 15 - Nº 711
R.N.P.I. Nº 359581


Abierta del 1º de junio al 31 de julio
Temporada de Caza Comercial 2005 del Zorro Gris

El primero de junio comenzó la temporada de caza comercial del zorro gris y se extenderá hasta el 31 de julio del año en curso, según lo dispuso la Subsecretaría de Asuntos Agrarios de la Provincia.
Desde 1995 hasta la fecha se han llevado a cabo en el territorio provincial, experiencias de caza con la finalidad de regular el incremento de la población de dicha especie.Tal población sigue siendo abundante, aún después de varios años de control de la misma.
Por razones económicas y estratégicas, se ha dispuesto la conveniencia de hacerla coincidir con la caza comercial de liebre europea.

Requisitos para la caza comercial
Los cazadores deberán tener el permiso anual de caza comercial, que tendrá carácter personal e intransferible, permiso de dueño de campo, Documento de Identidad, credencial de legítimo usuario de armas de fuego de uso civil o uso civil condicional vigente (tarjeta verde) y credencial de tenencia de armas vigente (tarjeta roja).
Para la obtención del permiso anual de caza comercial, el cazador deberá cumplir con una serie de requisitos como por ejemplo no estar inhabilitado para la caza en la presente temporada, presentar un certificado de antecedentes policiales emitido en el año en curso que acredite que no registra condenas por delitos previstos en la Ley Nº 22.421 en sus Títulos VI, VII, VIII, XI del Código Penal.
También se le requerirá, ser mayor de 21 años, presentar fotocopia de la credencial de legítimo usuario de armas de fuego de uso civil o uso civil condicional vigente, presentar fotocopia de la credencial de tenencia de armas vigente, fotocopia de constancia de inscripción en Ingresos Brutos certificada por la Dirección General de Rentas de La Pampa y presentar fotocopia de constancia de CUIT-CUIL.
Una vez cumplimentados los requisitos antes mencionados, los cazadores deberán abonar $15 por cada permiso, en acuerdo a lo establecido por Ley Impositiva 2005, momento en que se otorgará un permiso individual por cada cazador titular.
Con tales requisitos cumplimentados, se otorgará un permiso individual para acompañantes, el que será coincidente con el que se otorga para la caza comercial de liebre.
En caso de constatarse infracción a las reglamentaciones vigentes por parte de uno de los miembros, se inhabilitará a todo el grupo de caza y al vehículo utilizado.

Permiso de dueño de campo
El permiso de dueño de campo se confeccionará en el formulario otorgado para tal fin como lo establece el artículo 20 del Decreto Nº 2.218/94, Reglamentario de la Ley Nº 1194.
El original quedará en poder del cazador, el duplicado deberá entregarse en la Dirección de Recursos Naturales y el triplicado tendrá que entregarse al dueño de campo. En éste permiso deberá consignarse datos como: fecha, ubicación catastral del predio, datos personales del cazador, datos personales y firma del ocupante legal del predio, especies permitidas para la caza en el establecimiento, validez del mismo desde la certificación de su firma hasta la fecha que indique el propietario de campo, la que no podrá exceder el 31 de diciembre del año en curso y una certificación de firma avalada por autoridad competente (juez de paz, policía o escribano público).

Referente al vehículo de cazador
El vehículo utilizado para la caza deberá registrarse en la Dirección de Recursos Naturales junto con el cazador titular, para lo cual deberá acreditar fotocopia del Formulario Oficial de Verificación Técnica Vehicular, fotocopia de la cédula de identificación del automotor (tarjeta verde), Documento Nacional de Identidad del chofer y Carnet del conductor del vehículo.
Todos los requisitos mencionados serán volcados al permiso de caza.
Si el vehículo se encuentra habilitado para la caza de liebre, podrá utilizarse la misma identificación para la caza del zorro. Si el vehículo no ha sido habilitado para la caza de liebre, se le otorgará una habilitación escrita, previa presentación de los requisitos establecidos en la Disposición. No necesitará número identificatorio.

Transporte de los zorros
Para el caso del transporte interno de las piezas cobradas, los vehículos utilizados (provincial e interprovincial), deberán ser registrados en la Dirección de Recursos Naturales.
Para tal fin deberán presentar la misma documentación que se exige para vehículos de caza. Cumplidos los requisitos y habilitados para la caza de liebre deberán abonar $10 por camioneta y $30 por camión de acuerdo a la Ley Impositiva 2005.
Recursos Naturales otorgará un número identificatorio para los vehículos de transporte de liebre y zorro que será coincidente con el número de tarjeta mencionada.
Cuando los vehículos transporten solamente zorros, se les otorgará una habilitación escrita previa presentación de la documentación establecida.
Para los vehículos que transporten zorros desde otras provincias hacia el interior de La Pampa o en tránsito (se entiende por tránsito cuando no completen carga con zorros cazados en La Pampa), se exigirá la documentación correspondiente a la provincia de origen, visada por la delegación de la Policía de La Pampa de la localidad más cercana al lugar de ingreso.
El transporte de zorros cazados en la Provincia deberá estar acompañado por la autorización de transporte otorgado por Recursos Naturales y la guía de tránsito interno, otorgada por la policía.
Cuando se transporten zorros cazados en la Provincia hacia otras, deberá canjearse, en la policía, la guía de tránsito interno cuyo formulario se encuentra en el Anexo I de la Disposición, por una Guía Única de Tránsito abonándose a razón de $10 por cada 100 cueros o fracción menor, a la cuenta Nº 1095/7 de Rentas Generales de la provincia de La Pampa.

Permiso de acopio
Recursos Naturales de la Provincia, será la encargada del registro de acopiadores de cueros de zorro. Los acopiadores que se inscriban en el Registro deberán presentar para su inscripción, Habilitación municipal local del lugar de acopio, Documento de Identidad del acopiador, Domicilio particular del acopiador, Domicilio comercial del lugar de acopio, Constancia de inscripción en Ingresos Brutos certificada por la dirección general de Rentas de La Pampa y Constancia de CUIT del acopiador o la empresa que acopia.
Cumplidos los requisitos enunciados, deberá abonarse $20 de acuerdo a lo establecido por Ley Impositiva 2005.
Los acopiadores de zorro deberán contar con el permiso de acopio otorgado por Recursos Naturales y registrar, en los formularios que proveerá a tal fin el mencionado organismo, las entradas y salidas de zorros del día inmediato anterior, para ser presentados ante la autoridad de fiscalización cuando ésta así lo requiera.
La documentación conteniendo los ingresos y egresos diarios, deberá ser enviada la Recursos Naturales, junto a los formularios de guías de tránsito interno que certifiquen cada una de los cueros de zorro que tiene el acopio, en forma quincenal aún si no hubiese acopiado. La no-presentación de la rendición mencionada ocasionará la aplicación de las sanciones correspondientes.
Los acopiadores podrán certificar en la policía, dotados de su permiso de acopio, hasta 15 cueros de zorro por día. Los acopiadores no deberán recibir cueros de zorro provenientes de cazadores que no cuenten con el correspondiente permiso de caza comercial o guía de tránsito interno, o certificación de origen de los zorros que provengan de otras provincias, o de transportistas no habilitados como tales.
También, los acopiadores deberán tener en su poder al momento que se los inspeccione, tantos zorros asentados en las guías de tránsito interno e interjurisdiccionales como zorros en el depósito.
Las infracciones a las normas de la Disposición Nº 166/05, serán sancionadas con las penalidades establecidas por la Ley Nº 1194 y sus reglamentaciones vigentes.
Por el artículo 23 de la Disposición Nº 166/05, se deroga la Disposición Nº 233 del 30 de abril de 2004 de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios.

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