REGION - La Pampa
Semanario REGION®
Del 12 al 18 de agosto de 2011 - Año 21 - Nº 1.005
R.N.P.I. Nº 359581

  
Votar en Elecciones Primarias

Voto

Desde el sitio Oficial elecciones.gov.ar se anuncia: ¡Atención! La Dirección Nacional Electoral alerta sobre la circulación por internet de una cadena de mails en la que se establece una supuesta guía para poder votar en las próximas Elecciones Primarias del 14 de agosto, cuya información es FALSA.
Esto es así y lo primero que debemos saber es que podemos votar una boleta completa o cortar boleta por categoría de cargos, tanto entre listas internas de un mismo partido como de partidos diferentes.
Lo que NO debe hacerse es poner más de una boleta para cada una de las categorías (a presidente y vice; a diputados; etc.) ya que si ponemos más de una boleta por cada categoría, nuestro voto será computado nulo, que es el propósito que pretende lograr la cadena de mails que circula en internet confundiendo a la población.

Todos los ciudadanos argentinos -nativos, por opción o naturalizados- que tengan 18 años o más a la fecha de la elección nacional, tienen el derecho y el deber cívico de votar en las elecciones primarias. Esto significa que quienes tengan 17 años, pero cumplan los 18 antes o el mismo día 23 de octubre, también serán incluidos en el padrón y deberán votar en las primarias.
Debemos concurrir todos, los que sean afiliados a algún partido político y los que no sean afiliados a ninguno.

En dónde votar
Buscate en el sitio Oficial www.padron.gob.ar, el procedimiento es muy simple, basta con ingresar tu DNI, indicar sexo y distrito (la provincia).

¿Qué se vota?
Según consta en www.argentina.ar a nivel nacional se vota:
• Presidente y Vicepresidente de la Nación, en todo el país.
• 130 Diputados Nacionales, en todas las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
• 24 Senadores Nacionales, en las provincias de Buenos Aires, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, San Juan, San Luis y Santa Cruz.
Es decir que en La Pampa, no se vota por Senadores Nacionales

¿Cómo se vota, Cómo identificar las boletas?
En el cuarto oscuro encontraremos boletas de distintos colores, cada uno de ellos corresponderá a un partido o alianza diferente.
Las boletas contendrán las fotografías de los precandidatos, para que los que vamos a votar podamos identificar mejor la boleta de nuestra preferencia.
En caso que una agrupación política presente varias listas de precandidatos, las boletas serán del mismo color y denominación, pero se podrán distinguir por la letra que sigue al número de lista, y por los nombres y las fotografías de los precandidatos.

¿Se puede cortar boletas?
SI. Como sucedía tradicionalmente, las boletas tendrán distintos cuerpos (partes separadas por línea de puntos) de acuerdo a las categorías electivas para las cuales el partido o alianza presente precandidaturas.
El elector sólo podrá votar por una precandidatura o lista de precandidatos de su preferencia para cada una de las categorías (en La Pampa: presidente y diputados nacionales).
Podrá votar una boleta completa o cortar boleta por categoría de cargos, tanto entre listas internas de un mismo partido como de partidos diferentes.
(Digamos que alguien por ejemplo, se le da por elegir a un presidente de una corriente política y diputados nacionales de otra corriente política).
Lo que NO debemos hacer es elegir más de una opción para una misma categoría, porque si no el voto será computado nulo. (Es decir, no meter más de “un” cuerpo de boleta a presidente y “un” cuerpo de boleta de diputados nacionales).
Ver la denuncia oficial de información falsa por internet en: www.elecciones.gov.ar/alerta_dine_01.htm

¿Qué pasa si elijo sólo presidente o sólo diputados?
Consultado el Tribunal Electoral al respecto, informaron que si un elector corta boleta y porque quizo o por error, coloca solamente la de presidente, “le será computado el voto” a ese presidente y será computado como “en blanco”, el voto a diputados. El sobre del elector NO será anulado. Lo mismo ocurrirá si el caso mencionado es a la inversa.

¿Y si no voy a votar?
La inasistencia al sufragio debe justificarse (en caso de enfermedad, causas de fuerza mayor o distancia geográfica), dentro de los sesenta días de celebrarse la elección -antes del 14 de octubre-, presentando los correspondientes certificados ante la Justicia Electoral con competencia electoral de su distrito.

Faltas Electorales:
Dice la Ley que la no emisión del voto se considera una falta electoral.
El infractor que, tanto en las Elecciones Primarias (14/8) como en as Elecciones Nacionales (23/10), no justifique su inasistencia ante la Secretaría Electoral del distrito correspondiente, dentro de los sesenta (60) días posteriores a la elección respectiva: Será pasible de ser multado con una suma que va desde los cincuenta ($50) hasta los quinientos ($500) pesos.
Además: No podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la fecha de la elección.
No podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales, provinciales o municipales.
Fuente: www.elecciones.gov.ar

¿Si no voto ahora, puedo votar en octubre?
En pocos lugares se aborda este tema con claridad y es otro punto para combatir la desinformación.
En declaraciones periodisticas el ministro del Interior, Florencio Randazzo, aclaró que quienes no voten en las primarias abiertas y simultáneas de este 14 de agosto, de todos modos podrán hacerlo el 23 de octubre cuando se definirá al próximo presidente de la Nación. Por otra parte, también en declaraciones periodisticas, la jueza federal con competencia electoral María Romilda Servini de Cubría, explicó que aquellos electores que no puedan justificar su inasistencia a las urnas el 14 de agosto no podrán elegir presidente en los comicios generales del 23 de octubre.

Para hacerlo simple
Quienes no puedan votar este 14 de agosto deberán justificar su falta -ya sea por enfermedad, causas de fuerza mayor o distancia geográfica o alguna de las causales previstas en la ley-,ante la Justicia Electoral con competencia electoral de su distrito. Esto deberá ser antes del 14 de octubre (dentro de los sesenta días de celebrarse la elección, dice la Ley).
Ahora bien: Si por alguna razón usted no vota este 14 de agosto, nadie le puede impedir que lo haga el 23 de octubre, porque tiene el derecho constitucional de poder expresar su voto.
Eso sí, si usted no vota este domingo y luego no puede justificar la causa, incurre en “una falta electoral”, una infracción que tiene multa.

Lo importante:
Que esta elección NO ES una interna partidaria, es una elección de “selección” de los candidatos que quedarán firmes para la gran Elección Nacional de octubre.
El voto de este domingo, será un anticipo de qué es lo que la mayoría quiere en el futuro.
Por lo tanto, expresemos nuestra opinión, es necesario que vayamos a votar, porque es nuestro derecho, pero también nuestro deber cívico hacerlo.

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