Todos somos iguales ante la ley,
mientras no se pruebe lo contrario...
Maese Gregorio
La Constitución de un país implica, no solamente la definición de derechos y obligaciones de los ciudadanos, y de quienes asumen su representación en el gobierno de la cosa pública, sino también, definiciones estables sobre objetivos del funcionamiento del Estado y de su capacidad de acción para cumplir los fines de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino. Según lo manifiesta el convocante preámbulo de nuestra Constitución Nacional, vigente éste desde su sanción en 1853.
Las reformas de 1860, 1866 y 1898, fueron motivadas, esencialmente, en la necesidad de una plena integración territorial y participativa de todos los habitantes del país. Cabe recordar en cambio que las reformas de 1949, anulada luego por la de 1957, y la de 1994, tuvieron como objetivo definido y fundamental el tema de la reelección presidencial, aunque el mismo estuviera aparentemente encubierto con textos, grandilocuentes pero inoperantes, vinculados a derechos, que operativamente perdían vigencia en los hechos de la vida cotidiana, por encima de los exultantes discursos políticos.
Nuestra Constitución trae limitaciones que tienen fundamento en una lógica, basada en la historia, propia y ajena. Por ejemplo, cuando establece la edad base de 30 años, para ser Presidente de la Nación, se busca un mínimo de experiencia de vida como para manejar la cosa pública. Solamente en los países monárquicos se acepta, que el aspirante al trono, asuma el mismo en plenitud a su mayoría de edad.
Sin embargo, pese a lo antedicho, nadie en los años de vigencia constitucional ha recurrido a los Tribunales de Justicia a fin de pedir que esa norma deba ser invalidada porque afecta la plenitud ciudadana de toda persona que ha llegado a su mayoría de edad. La exclusión en materia de edad no ha sido invocada nunca como arbitraria, porque afecta la sana lógica.
También nuestra Constitución señala que el Presidente o el Vice Presidente de la Nación debe haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero. No obstante, esta norma legal nunca fue objetada por ningún ciudadano nacido en el extranjero, y naturalizado argentino, como absurda y arbitrariamente excluyente, pese a que actualmente se vive en un mundo que se dice globalizado. La limitación puede tener su fundamento en la necesidad de evitar, que la generación de hipotéticas alianzas políticas y económicas, terminen con un primer mandatario de origen extranjero.
Estas exclusiones y limitaciones constitucionales son tan importantes que no admiten la demostración por el absurdo, o el absurdo demostrado. La permanencia prolongada en la cúspide del poder puede llevar a encubiertas dictaduras legalizadas. No es lo mismo el imperio de la ley que el imperio mediante la ley. Tampoco la Ley Fundamental puede quedar de lado, justamente por aquellos que deben aplicarla.
Los cargos públicos son cargas públicas, jamás deben dar la sensación de ser cargas al público. La responsabilidad de los funcionarios, en todos los niveles, y en todos los poderes, es cumplir con sus mandatos, ya sean estos por elección o por delegación, dejando de lado toda tendencia, consciente o inconsciente, a la apropiación de los puestos, y a convertir de hecho, los mismos en impropia fuente de recursos.
La traición a la Patria no consiste solamente en arriar la Bandera Nacional, sino en enarbolar emblemas y atributos personales como objetivo nacional. La concepción del Estado soy yo, sólo es válida en las monarquías absolutistas, jamás en las democracias republicanas.
Carlos Besanson
Conceptos ya publicados en el Diario del Viajero n° 586, del 22 de julio de 1998 |