REGION - La Pampa
Semanario REGION
Del 28 de Noviembre al 4 de Diciembre de 2014
Año 24 - Nº 1.159 - R.N.P.I. Nº 359581

  
La respuesta adecuada


E
n momentos en que algunos operadores políticos discuten públicamente si sus dichos frente a la prensa fueron mal interpretados por ser sacados de contexto, o por haber sido dados off the record, es conveniente recordar que las reglas de ética profesional son parte constitutiva de una ética social debidamente generalizada y cotidianamente defendida.

La maledicencia está habitualmente respaldada por una inconducta moral de la persona que hace la manifestación, que confía en la debilidad de aquél que lee o escucha su mala prédica. Si hay un portavoz que es ambiguo o capcioso en la emisión de la información, el periodista no puede corregir esa deficiencia al retransmitir a su público los conceptos emitidos. Las desprolijidades de ciertos responsables políticos, fruto quizá de la mala preparación intelectual o ética, no pueden ser adjudicadas a quienes tienen como función el transmitir noticias o comentarios.

Quienes pretenden introducir en el periodismo la creación inconstitucional de un tribunal de ética, que limitaría el acceso profesional a ciertas personas, tendrían que poner más hincapié en el análisis de ciertos políticos creativos  que estarían, en teoría, más incapacitados para actuar que algunos periodistas incultos y mercenarios.

Por otro lado, ocurre también que cuando se quiere actuar aplicando conceptos de la moderna investigación periodística, los sujetos afectados por la misma se sienten vulnerados, porque se iluminan sectores ocultos  de su accionar público. Si los descubrimientos de la prensa generan, o no, acciones penales, las mismas corresponden a las funciones del Poder Judicial; pero no hay dudas que esas informaciones ayudan al ciudadano elector a tomar decisiones con mayor fundamento.

En una sociedad democrática es imprescindible, para que la misma realmente funcione, que el ciudadano no solamente tenga el indiscutido derecho a la información, sino que pueda convertirse todas las veces que quiera en comunicador. No puede tener ninguna limitación reglamentaria para ejercer ese derecho de expresar sus ideas a través de la prensa. Este precepto constitucional no admite limitación provocada por la frecuencia o habitualidad con que lo hace, y menos no debe existir prescripción alguna sobre qué instrumento emplea, propio o ajeno, prensa escrita, oral o televisiva. Más aún sostengo que hasta el afiche con autor responsable es un instrumento legal de comunicación, con la misma prerrogativa que los demás.

Algunos hombres públicos se quejan de las preguntas que les formulan los periodistas.

Un hombre público hábil sabe dar la respuesta adecuada a la pregunta improcedente.

Un buen periodista sabe frenar la soberbia impertinente de un hombre público desubicado.

Carlos Besanson

Publicado en el Diario del Viajero262,del 6 de mayo de 1992

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