REGION - La Pampa
Semanario REGION®
Del 24 al 30 de junio de 2005 - Año 15 - Nº 714
R.N.P.I. Nº 359581

  
Rige a partir de junio de 2005
Infracciones al Código de Edificación son
elevadas directamente al Tribunal de Faltas

La Municipalidad de Santa Rosa informó que a raíz de cambios organizativos que se han producido en dicha institución, a partir de este mes de junio todas las infracciones que se produzcan al Código de Edificación serán elevadas directamente al Tribunal de Faltas para la ejecución de la sanción correspondiente.

En la información se notifica que: El incumplimiento de lo establecido por el presente Código o por las normas que lo reglamentan o complementan, dará lugar a la aplicación de sanciones, las que se graduarán según la naturaleza o gravedad de la falta y de acuerdo con los antecedentes del infractor. La imposición de sanciones no releva a los afectados del cumplimiento de las disposiciones en vigencia, quedando obligados a la corrección de las irregularidades que lo motivaron. Cuando en este Código no se especifique una determinada sanción, se aplicará por analogía alguna de las estable cidas en el presente Capítulo.

Clases de sanciones
Se establecen las siguientes clases de sanciones: Apercibimiento y Multa. Las sanciones son aplicables tanto a Propietarios como a Profesionales y Empresas.

1) Apercibimiento:
Corresponde la aplicación de apercibimiento por: a) No concurrir a una citación efectuada por la Municipalidad. b) No tener permanentemente en obra, según corresponda en en cada caso, copia del Plano Municipal aprobado. Permiso de Obra otorgado y/o constancia del Aviso de Obra presentado. c) No colocar Cartel de Obra al frente de la misma. d) Colocar Cartel de Obra conteniendo información confusa errónea, o incompleta. e) Estar realizando tareas cuando el término del Aviso de Obra ya se encuentra vencido. El apercibimiento se aplicará como sanción una sola vez por cada uno de los casos antes mencionados en una misma obra, por lo que en caso de reincidencia corresponde la aplicación de multa.

2) Multa:
Corresponde la aplicación de la multa por: a) Efectuar, en obras autorizadas, ampliaciones o modificaciones en condiciones no previstas por esta Ordenanza. b) Efectuar, en obras autorizadas, trabajos en contravención. c) Iniciar obras sin permiso o sin dar aviso correspondiente. d) Impedir el acceso a las fincas a los inspectores en función. e) No cumplir la intimación de construir o reparar cercos o veredas. f) No colocar la valla en condiciones reglamentarias. g) No colocar letreros en obra.

Como accesorio a las sanciones aplicadas por infracciones al Código de Edificación o a las normas que lo reglamentan o complementan es atribución de la Municipalidad ordenar: a) Paralización de obras que se estén ejecutando sin permiso o en contravención a lo establecido por este Código. b) Modificación de las edificaciones ejecutadas en contravención al Código a fin de adecuarlas al mismo. c) Demolición de edificaciones ejecutadas en contravención al Código. d) Clausura de una edificación, con impedimento de desarrollar en ella actividad alguna, hasta tanto se realicen las obras necesarias para adecuar la edificación al Código.

SUSPENSION E INHABILITACION EN EL USO DE LA FIRMA
1.Suspensión en el uso de la firma: La suspensión en el uso de la firma es aplicable a Propietarios, Profesionales, y Empresas y significa la prohibición de presentar planos u otra documentación o realizar gestiones ante la Municipalidad, hasta tanto se cumpla la pena. Los períodos de suspensión son los que se detallan a continuación: a) Por acumular tres multas en una misma obra o cinco multas en distintas obras. b) Por efectuar trabajos sin haber obtenido Permiso o Aviso de Obra: dos a cuatro años. c) Por presentar declaraciones juradas, planos u otra documentación falseando, tergiversando u omitiendo datos o hechos: dos a cuatro años. d) Por realizar en la obra tareas que afecten la seguridad pública o de terceros: tres a seis años. e) Por deficiencias de ejecución que pongan en peligro la estabilidad de la obra: cuatro a ocho años. f) Cuando se compruebe prestación de firma: diez años. g) Cuando la misma empresa o persona sea suspendida por quinta vez en el término de diez años: diez años. h) Cuando se produzcan derrumbes por negligencias comprobada del profesional: veinte años. i) Cuando la misma empresa o persona haya sido suspendida por tres o más veces por períodos que, acumulados, superen los veinte años: definitiva.
Cuando la suspensión de un Profesional sea por un perío do mayor de dos años, la Municipalidad deberá comunicarlo al Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura de la Provincia de la Pampa.
2.Inhabilitación en el uso de la firma: La Municipalidad puede inhabilitar a un Profesional o Empresa en el uso de la firma cuando: a) No acate en término intimaciones cursadas en forma. b) Se encuentre en mora con la Municipalidad por presentación de documentación o actualización de datos. c) No haya realizado la tramitación del final de Obra en los términos que fija este Código. La inhabilitación será levantada una vez desaparecida la causa que la motivó.

• Demolición de Obras en contravención: Sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan la Municipalidad podrá mandar a demoler toda la construcción o parte de ella que haya sido construida en contravención a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Se notificará al profesional o en su defecto al propietario, acordando un plazo para la demolición, vencido el cuál sin habérsele dado cumplimiento, se procederá a demoler con cargo a la propiedad.

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