|
Semanario
REGION®
Del 5 al 11 de diciembre de 2008 - Año 18
Nº 880 -
R.N.P.I. Nº 359581
|
Multas de $ 500 a $ 10.000 |
«Prohibido Fumar» entró en vigencia en Santa Rosa |
La ordenanza Libre de humo de tabaco es la Nº 3808/07. La misma obliga a los locales que posean una superficie cubierta igual o mayor a 100 metros cuadrados destinados a la atención al público a disponer hasta un máximo de treinta por ciento para las personas fumadoras.
Estas zonas habilitadas para fumar deberán estar debidamente señalizadas, apartadas físicamente del resto de las dependencias y contar con sistemas de ventilación independientes. No deben ser zonas de paso obligado para la población no fumadora y en todos los casos deberán informar en lugar visible en su entrada acerca de la existencia o no de lugares habilitados para fumadores. Están exceptuados los patios, terrazas, balcones y demás espacios al aire libre de los lugares cerrados de acceso al público; centros de salud mental y centros de detención de naturaleza penal o contravencional; salas de fiestas cuando éstas sean utilizadas para eventos de carácter privado; clubes para fumadores de tabaco y las tabaquerías con áreas especiales para degustación.
En este último caso se deberá contar con un sistema de purificación del aire y ventilación que resulte suficiente para impedir la prolongación de los efectos nocivos provocados por la combustión del tabaco y minimizar su impacto sobre los empleados de los mismos.
El artículo 4º de la ordenanza establece que «el o los propietarios, titulares, representante legal o responsable de los ámbitos y/o establecimientos donde estuviera prohibido fumar que no haga cumplir dicha prohibición será sancionado con multa que se regulará de 500 a 10.000 pesos, pudiéndose establecer la clausura del local en casos de reincidencia grave». |
<<Buscar
notas relacionadas dentro de www.region.com.ar
<<Volver
a la página anterior
<<Volver al inicio |
|
|
|