El siguiente es el texto del pedido de la Unión Trabajadores de la Educación de La Pampa (UTELPA) que fue entregado a todos los Diputados Provinciales el jueves 5 de mayo.
Santa Rosa, 05/05/2010
LEYES QUE NECESITAN SER CAMBIADAS.-
Sres Legisladores de la
Provincia de La Pampa
S/D
La Seguridad Social tiene su origen en Alemania hacia fines del Siglo XIX, y surge producto de los reclamos y la lucha de los trabajadores por las inequidades y abusos a los que eran sometidos, y a la falta de previsión ante contingencias –enfermedad, vejez, fallecimiento, etc.- que impidieran un ingreso monetario al trabajador y su familia.
La OIT (Organización Internacional del Trabajo) define a la Seguridad Social como
“La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.”
Esta es la esencia fundamental por la cual las sociedades han creado sistemas de seguridad social: la protección social y el reemplazo del salario por otro ingreso que permita a los trabajadores mantener su calidad de vida.
De estos postulados, surgen los sistemas jubilatorios, que en nuestro país tienen una larga historia de aciertos y desaciertos, como también, los seguros obligatorios, las obras sociales.
Lamentablemente, políticas públicas alejadas de la justicia, y más aún, de la justicia social, por la cual correspondería dar a cada persona lo que le corresponde en pos del bien común; malas administraciones de los fondos solidarios; abandono del Estado Nacional y de los Estados Provinciales; transferencia de cajas; utilización de los fondos para otros fines, han llevado a los sistemas jubilatorios primero a la debacle y luego, a la vergüenza que significaron en Argentina las AFJP.
Nuestra Provincia no se mantuvo al margen de estos acontecimientos, y con la excusa de conservar la caja en el ámbito provincial, reforma el Sistema Jubilatorio mediante una Ley de Emergencia, a partir del 1.1.1996 fijando un plazo de cuatro años, que aún hoy continúa vigente.
Como representantes de los Trabajadores de la Educación, nos hemos cansado hasta el hartazgo de peticionar que dicha ley se modifique, y hemos aportado propuestas y fundamentos irrefutables para que eso ocurra, pero hasta la fecha, nadie se ha hecho eco en la Legislatura Pampeana –único ámbito responsable para que esto sea posible y se lleve a cabo efectivamente- de los reclamos justos y de los cambios necesarios en este sistema perverso, que al prorratear los haberes desde el 1.1.1986 a la fecha en que los trabajadores se jubilan, pulveriza el cálculo del haber inicial, reduciendo a la mitad o más, la relación ingreso en actividad-ingreso en pasividad.
Pero no es solo el prorrateo del cálculo para el haber inicial lo que cuestionamos los trabajadores, pudiendo mencionar entre otros, el sistema de 95 puntos, la escasa consideración que se toma respecto a particularidades de la tarea docente en general y en particular –trabajadores y trabajadoras de Nivel Inicial, de Escuelas Especiales, Hogar, Jornada Completa, Cárceles, Horario Nocturno- y demás aspectos que, como ya mencionamos en esta nota, nos hemos cansado de presentar ante n nuestros genuinos representantes que cumplen sus funciones en la Cámara de Diputados de la Provincia.
A estos reclamos, a los que no renunciamos y por los cuales seguiremos insistiendo y luchando, vamos a agregar algunos que consideramos deben ser modificados con igual urgencia que los anteriores.
Estamos haciendo referencia, fundamentalmente, al beneficio de Pensión, respecto al cual hemos recibido el testimonio desgarrador en que el fallecimiento del titular, jefe de familia, en algunos casos, bajo circunstancias de por sí muy dolorosas, dejan al resto de la familia desprotegida y librada a su suerte –en algunos casos, con menores de edad que quedan totalmente en riesgo- .
Por ello, y de modo urgente, es necesario modificar, además, lo siguiente:
- En nuestro sistema jubilatorio, en el caso de solicitud de pensión:
- Se deje sin efecto el principio de caja otorgante, para el caso de los trabajadores en actividad en jurisdicción de la Provincia de La Pampa que fallecieran estando en actividad, otorgando el beneficio de pensión a sus derechohabientes en nuestra jurisdicción y bajo nuestras normas.
- El Artículo 62 de la NJF 1170 (t.o 2000) enumera taxativamente quienes podrán ser beneficiarios de pensión. Esta enumeración excluye a los nietos que han quedado a cargo de sus abuelos por distintos motivos, por ejemplo, fallecimiento de sus progenitores, abandono materno/paterno (en algunos casos, dichos nietos poseen una discapacidad que les impide valerse por sus propios medios, dependiendo de por vida de sus abuelos/as para su sostenimiento) . La Ley no ha tomado previsiones al respecto, y en caso de fallecimiento de los abuelo/as, deja a los nietos/as librados a su suerte, a una paupérrima pensión graciable o a vivir de la caridad de la sociedad. Es necesario de modo urgente, modificar dicho artículo incorporando a los nietos bajo estas circunstancias.
- El Art. 120 de la NJF 1170 (t.o. 2000), establece que “Para mantener el uso de los servicios que se mencionan en este capítulo, los afiliados deberán registrar aportes en forma ininterrumpida.”. Esta norma, genera la interrupción de la cobertura de la Obra Social en los siguientes casos:
- Fallecimiento del titular (hasta tanto se resuelve el beneficio de pensión).
- Cese del trabajador
- Docentes Suplentes Comunes. (Aún en aquellos casos que la suplencia se continúe durante todo el año como común)
Solicitamos se contemplen las tres situaciones mencionadas.
En el primer caso, sin interrumpir la cobertura y sin que deban realizarse aportes a la Obra Social como adherente, dado que solicitamos además, se otorgue la pensión en la jurisdicción de La Pampa.
En el segundo caso, prolongando por un lapso determinado la cobertura sin la exigencia de aportes como adherente.
En el tercer caso, contemplando en la ley la situación planteada, incorporando el inciso e) en el Art. 102 que así lo establezca.
Sin otro particular, esperando respuesta favorable a nuestro pedido en beneficio de los trabajadores, saludamos a ustedes muy atentamente. |