REGION - La Pampa
Semanario REGION®
Del 24 al 30 de junio de 2011 - Año 21 - Nº 999
R.N.P.I. Nº 359581

  
Código de Ética de la Organización Mundial del Turismo

OMT

“…los que trabajan en el sector turístico están llamados a realizar estructuras que lo hagan sano, popular y económicamente sostenible, teniendo siempre bien claro que en toda actividad, y por tanto también en el turismo, el fin primario debe ser siempre el respeto de la persona humana, en el contexto de la búsqueda del Bien Común.”(1)
Gonzalo A. Casanova Ferro (2), expresaba en su Cátedra, que el Código de Ética propuesto por la OMT (en adelante CEMT o Código) pretende ser parte de la política antes mencionada, por ello y en vistas de algunas iniciativas legislativas entendimos que el tema ameritaba una breve reflexión sobre sus implicancias y la voluntad de exponer que, en materia internacional aun las meras manifestaciones de adhesión van urdiendo un tramado de derechos y deberes implícitos y explícitos que pueden y deben guardar congruencia con el resto del sistema normativo.

Recordaba Casanova Ferro que en 1970 y por recomendación de la Asamblea General de la ONU Res. 2529 (XXIV) la Unión Internacional de Organismos Oficiales de Turismo (UIOOT) reunida en la ciudad de México adoptaba el texto del Estatuto proclamado el 27 de Septiembre. Dos años más tarde, en 1972 cuando nuestro país estaba a poco de cerrar la última fase de la interrupción institucional autoproclamada como “Revolución Argentina” y bajo la presidencia del Gral. Lanusse; se sancionaba la Ley 19.644 por la cual se aprobaron los Estatutos de la OMT. Una sola reserva se formuló entonces: en caso de aplicarse (los Estatutos) a territorios cuya soberanía fuera discutida entre dos o más Estados firmantes o no del mismo, no podría ser interpretada como alteración, renuncia o abandono de la posición que cada uno hubiera tenido hasta ese entonces.
La Argentina mantiene una suerte de reforzada vinculación con las políticas internacionales de turismo. Por un lado porque es miembro fundador de la ONU desde 1945 y por otro porque también es considerada estado miembro pleno de la OMT desde 1975 (gobierno de Maria E. Martínez de Perón) es decir desde antes que ésta última deviniera en organismo especializado de la primera; hecho que ocurrió en diciembre del 2003 por A/RES/58/232.
Ya en 1986, restauradas las instituciones democráticas, no solo no se cuestionó la incorporación del Estado argentino como miembro pleno de la OMT sino que por Ley 23.409 y a instancias del entonces titular del organismo Turístico, Francisco Manrique, se dio curso a la aprobación de la modificación que se efectuara sobre el Art. 38 de los estatutos originarios con vistas a modificar el párrafo 12 del Anexo

Estructura del Código
Ante la previsión de que el turismo internacional llegue casi a triplicar su volumen en los próximos veinte años, los Miembros de la Organización Mundial del Turismo están convencidos de que el Código Ético Mundial para el Turismo es necesario para ayudar a minimizar los efectos negativos del turismo en el medio ambiente y en el patrimonio cultural, al tiempo que se aumentan al máximo sus beneficios para los residentes de los destinos turísticos.
A lo largo de los años numerosos documentos, declaraciones y manifiestos han tratado de subrayar la importancia de la dimensión ética en el desarrollo de la actividad turística. Por ello se vio la necesidad de lograr una síntesis que enriquecida por todos los actores sirviera de referente institucional. El camino fue prolongado pero lineal; la OMT dio cuenta de un doble objetivo: Brindar respuestas a los nuevos desafíos y ofrecer un marco de referencia para el desarrollo mundial de la actividad.

No siempre se repara en que el Código de Ética no son solo los títulos de sus 10 artículos sino también su redacción, destinatarios y contenido.
El Código de Ética de la OMT
Se expresa muy sencillamente:
Contribución del turismo al entendimiento y al respeto mutuos entre hombres y sociedades
El turismo, instrumento de desarrollo personal y colectivo
El turismo, factor de desarrollo sostenible
El turismo, factor de aprovechamiento y enriquecimiento del patrimonio cultural de la humanidad
El turismo, actividad beneficiosa para los países y las comunidades de destino
Obligaciones de los agentes del desarrollo turístico
Derecho al turismo
Libertad de desplazamientos turísticos
Derechos de los trabajadores y de los empresarios del sector turístico
Aplicación de los principios del CEMT

Síntesis e integración
Tal como venimos sosteniendo el Código de Ética es un tramado de derechos y obligaciones dirigido a todos aquellos vinculados directa o indirectamente al sector, motivo por el cual consideramos más claro dividir su tratamiento en función de los actores de modo de poder separar didácticamente cada uno de ellos e identificar su articulación con el resto de la normativa.
En este contexto el CEMT invita a todos a:
• Cooperar en la aplicación del Código
• Promover un turismo sustentable basado en el respeto por las costumbres y tradiciones locales
• Salvaguardar el medio ambiente y los recursos naturales con fines de sustentabilidad
• Admitir limitaciones en espacios vulnerables
• Participar equitativamente de los beneficios de la actividad
• Respetar el derecho al turismo
Y en particular,
A las Autoridades gubernamentales a:
• Asegurar la protección de los turistas y visitantes y de sus bienes
• Facilitar los medios de información, prevención, protección, seguro y asistencia específicos
• Concebir el turismo como un medio privilegiado de desarrollo individual y colectivo
• Respetar los DDHH
• Velar por los grupos más vulnerables
• Rechazar la explotación de seres humanos, en particular de niños, mayores, minusválidos y minorías étnicas
• Fomentar los desplazamientos
• Incentivar las modalidades de desarrollo que permitan ahorrar recursos naturales
• Distribuir el movimiento y tiempo con programaciones consensuadas de las vacaciones escolares
• Concebir las infraestructuras protegiendo el patrimonio natural y la diversidad biológica
• Fomentar el acceso público a los bienes culturales derivando recursos para su mantenimiento
• Estimular el desarrollo de actividades artesanales y artísticas
• Contribuir a mejorar el nivel de vida de las poblaciones visitadas
• Informar a los ciudadanos sobre las condiciones de desplazamiento hacia el extranjero
• Desarrollar el turismo social
• Fomentar y facilitar el turismo de familias, jóvenes, mayores, estudiantes y minusválidos
• Facilitar los trámites de visado, formalidades sanitarias, aduaneras, etc.
• Evitar impuestos que penalicen al sector
• Garantizar los derechos de los trabajadores asalariados y autónomos
A los turistas y visitantes a:
• Respetar la diversidad
• Evitar transgresiones legales o conductas que puedan resultar chocantes o hirientes
• Recabar información desde antes de su salida sobre las características del país que se disponen a visitar
• Circular con arreglo al derecho internacional y las leyes de cada país
• Utilizar los medios de comunicación disponibles
• Gozar de los mismos derechos que los ciudadanos del país que visiten
• Disponer de asignación de divisas convertibles
A los prestadores a:
• Respetar el patrimonio natural y la población local en el desarrollo de ecoturismo
• Velar por la seguridad y prevenir accidentes
• Facilitar una información objetiva y veraz sobre los lugares de destino sus condiciones
• Actuar conforme a las normas vigentes y las obligaciones contractuales asumidas
A los trabajadores del sector a:
• Adquirir una formación inicial y continua adecuada y protección legal suficiente
• Ejercer libremente su profesión
A los empresarios del sector a:
• Acceder (especialmente a las pymes) a la actividad con mínimas restricciones legales o administrativas
• Intercambiar experiencias entre países emisores y receptores
• Evitar (en caso de las multinacionales) abusar de la posición dominante que puedan ocupar
• Ejercer la libertad de inversión y operación comercial
A las instituciones educativas a:
• Introducir programas de estudios que expongan el valor de los intercambios turísticos
A la prensa especializada a:
• Difundir información veraz y equilibrada sobre acontecimientos y situaciones que puedan influir en la frecuentación turística.
A las comunidades locales a:
• Participar equitativamente en los beneficios económicos, sociales y culturales que reporte la actividad
• Aprender y conocer a los turistas
Como puede apreciarse de este listado meramente enunciativo muchos de los principios aquí expuestos ya están contenidos en nuestra legislación y ordenamiento; sea en la Ley Nacional de Turismo 25.997, en el Plan Federal de Turismo Sustentable, en Resoluciones o programas en vías de ejecución.

Recopilación del Representante Argentino, en la OMT, para esta Comisión: Antonio Torrejón 21-05-2011 (1) Cardenal Ángel Sodano con motivo de las Jornadas Mundiales de Turismo, Vaticano 25/09/2005
(2) El Dr. Gonzalo Casanova Ferro, es el Director Nacional de Calidad y Control Turístico del Ministerio Nacional de Turismo

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