Calendario 2024 completo incluyendo feriados puentes turísticos.
En esta edición, el Calendario 2024 completo, con todos los feriados nacionales, fines de semanas largos y feriados puentes turísticos:
1 de enero | Lunes | Año nuevo |
12 de febrero | Lunes | Carnaval |
13 de febrero | Martes | Carnaval |
24 de marzo | Domingo | Día Nacional de la Memoria |
29 de marzo | Viernes | Viernes Santo |
1 de abril | Lunes | Feriado Puente |
2 de abril | Martes | Día del Veterano y Caídos en Malvinas |
1 de mayo | Miércoles | Día del Trabajador |
25 de mayo | Sábado | Día de la Revolución de Mayo |
17 de junio | Lunes | Fallecimiento General Martín M. de Güemes |
20 de junio | Jueves | Fallecimiento General Manuel Belgrano |
21 de junio | Viernes | Feriado Puente |
9 de julio | Martes | Día de la Independencia |
17 de agosto | Sábado | Fallecimiento Gral. José de San Martín |
11 de octubre | Viernes | Feriado Puente |
12 de octubre | Sábado | Día del Respeto a la Diversidad Cultural |
18 de noviembre | Lunes | Día de la Soberanía Nacional |
8 de diciembre | Domingo | Día de la Inmaculada Concepción de María |
25 de diciembre | Miércoles | Navidad |
Los fines de semana largos de 2024 entonces serán siete en total (y no ocho como se pensaba) porque hay dos Findes que se unen por un puente turístico, formando un XXXL Finde de 5 días corridos -que pueden llegar a ser 6 para quienes trabajen en la administración pública si se incluye el jueves santo-):
1) Desde el sábado 30 de diciembre de 2023 al lunes 1° de enero de 2024 (3 días).
2) Desde el sábado 10 de febrero al martes 13 de febrero (cuatro días).
3) Desde el viernes 29 de marzo al martes 2 de abril (cinco días).
4) Desde el sábado 15 de junio al lunes 17 de junio (3 días).
5) Desde el jueves 20 de junio al domingo 23 de junio (4 días).
6) Desde el viernes 11 de octubre al domingo 13 de octubre 3 días).
7) Desde el sábado 16 de noviembre al lunes 18 de noviembre (3 días).
DECTO-2023-106-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-150581745-APN-DGDYL#MI, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorios) y la Ley N° 27.399, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Ley N° 27.399 se establece el régimen de feriados nacionales y días no laborables.
Que por el artículo 6° de la norma mencionada se determina que los feriados nacionales trasladables previstos en la citada ley cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior y los que coincidan con los días jueves y viernes, al día lunes siguiente.
Que, asimismo, la referida Ley N° 27.399 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar anualmente hasta TRES (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes.
Que dicha facultad deviene en una política destinada a impulsar el turismo interno de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que tales días están relacionados con coadyuvar a disminuir los efectos negativos de la estacionalidad del sector turístico, procurando distribuirlos en el tiempo.
Que resulta conveniente que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fije para el año 2024 los días feriados con fines turísticos previstos por el artículo 7° de la citada Ley N° 27.399.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorios) establece que compete al MINISTERIO DEL INTERIOR entender, entre otros, en los actos de carácter patriótico, efemérides y feriados.
Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídicos permanentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 7° de la Ley Nº 27.399.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécense como días feriados con fines turísticos, previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399, las siguientes fechas:
AÑO 2024:
1° de abril, 21 de junio y 11 de octubre.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse - Guillermo Francos
e. 29/12/2023 N° 106699/23 v. 29/12/2023
Fecha de publicación 29/12/2023