En la nueva normativa en materia de alquileres que rige en el país: existe una prohibición de discriminar familiar con niños.
Defensa del Consumidor brindó información muy importante a tener en cuenta por los inquilinos en el momento de firmar sus contratos, para evitar ser víctimas de maniobras fraudulentas. "Es un derecho del consumidor tener acceso a toda la información para no sufrir perjuicios".
La Dirección de Defensa del Consumidor de La Pampa informó sobre la nueva normativa en materia de alquileres que rige en el país, luego del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 con el que el gobierno nacional desreguló distintas actividades económicas.
El organismo, que depende del Ministerio de Gobierno y Asuntos Municipales, recordó que es un derecho del consumidor poder acceder a toda la información para evitar maniobras fraudulentas o contratos perniciosos. Además, se reitera que el contrato de alquiler que fue firmado antes del DNU sigue vigente y no se puede exigir una actualización anticipada.
La nueva normativa establece:
-Plazo de los contratos: se acuerda entre las partes sin un mínimo legal. Si el contrato no aclara el plazo se interpreta que es de dos (2) años.
-Ajuste del valor del alquiler: las partes pueden pactar libremente el monto del aumento del alquiler utilizando cualquier índice, público o privado, en la misma moneda del contrato (por ejemplo: IPC, Casa propia, etc.).
-Periodicidad de los ajustes del monto del alquiler: se otorga libertad para determinar cada cuánto tiempo se actualiza el mismo.
-Moneda del contrato: los contratos pueden realizarse en pesos o en moneda extranjera. No se puede exigir el pago en una moneda diferente a la acordada.
-Periodicidad de los pagos: se otorga libertad para pactar la periodicidad del pago, en tanto no sea menor al mes.
-Fianzas y depósitos en garantía: las partes determinan libremente las cantidades y la moneda de las fianzas y de los depósitos en garantía, así como su devolución.
-Inscripción en AFIP: se elimina la obligatoriedad de inscribir los contratos en AFIP.
-Aranceles de los martilleros: deben ser abonados por el locador (4,50% del valor total del contrato). Se encuentra prohibido cobrar comisiones u honorarios inmobiliarios y gastos de gestoría de informes a los inquilinos (Ley provincial 861).
-Impuesto de sellos del contrato: el impuesto de sellos que grava los contratos de locación de inmuebles urbanos con destino a vivienda permanente será soportado por el locatario y el locador en partes iguales (Ley provincial 861).
-Rescisión del contrato: el inquilino puede rescindir el contrato en cualquier momento abonando el 10% del saldo del alquiler futuro, o si el propietario no mantiene la unidad en condiciones óptimas de habitabilidad. El propietario puede rescindir el contrato si está previsto el motivo en el mismo (por ejemplo: venta).
-Familias con niños: existe una prohibición de discriminar familiar con niños.
-Mascotas: no existe ninguna disposición legal que prohíba la tenencia de animales domésticos salvo que el reglamento de copropiedad lo exprese taxativamente. Debe existir una tenencia responsable.
-Intervención judicial limitada: los jueces no pueden modificar la forma de pago, la moneda pactada ni las estipulaciones de los contratos, salvo que sea pedido por una de las partes y que se encuentre autorizado por la ley.
Para más información o consultas, las y los consumidores pueden dirigirse por mensaje de whatsapp al 02954-822348 o al mail [email protected]