Gobernador Sergio Ziliotto.
A pesar de que el Gobierno de La Pampa en principio había manifestado que no sería necesario tramitar en la provincia el Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC) que elaboró Nación, ahora se revierte la decisión y el Ministerio de Seguridad de La Pampa comunicó acerca de las excepciones al aislamiento y la entrada en vigencia del permiso de circulación para aquellas personas que, por sus tareas laborales o funciones sociales, deban hacer uso de la vía pública.
A partir de las 0 horas del sábado 18 de abril
Ahora será obligatorio el Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC) para las personas que se encuentran exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular -detalladas en el artículo 6 del Decreto 297/2020, y en las Decisiones Administrativas-.
El CUHC es de validez nacional y se tramita vía internet, para su uso digital o en formato papel. El link para generar el trámite es: tramitesadistancia.gob.ar
En ese contexto se destacó que autoridades nacionales, provinciales y municipales, empleados públicos provinciales y municipales, funcionarios y empleados de los Poderes Judicial y Legislativo, no tienen que tramitar el CUHC, pueden circular con el documento que avale que son funcionarios públicos o la otorgada en la dependencia a la cual pertenecen.
Algunos no lo necesitan y otros si
Recordemos que el Decreto 297/2020 (el primero de todos que inició el aislamiento social), consigna que las personas (en general) sólo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos. Que quede claro que en estos casos no será requerido un permiso de circulación.
Sin embargo, las personas que se encuentran exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular -ambos detallados en el artículo 6 del mencionado Decreto, y en las Decisiones Administrativas posteriores-, deberán contar con una certificación que acredite su condición en el caso de ser requerido.
A quienes corresponde
Para saber qué certificado corresponde en cada caso, se puede consultar a través de internet ingresando a
argentina.gob.ar
Una vez allí, hay que ver el listado de excepciones, en los cuales se encuentran los formularios digitales. Según quien haga el trámite, los casos son:
-En su gran mayoría, los exceptuados que deben hacer el trámite solicitando autorización para obtener el certificado (solo se necesita el DNI), el cual se hará disponible en línea transcurridas 24 horas.
-Pero allí también está lo necesario para aquellos que deban completar formularios de Declaración Jurada, como por ejemplo, para la asistencia a discapacitados, familiares y personas mayores; a niños y adolescentes; para quienes se desempeñan en atender comedores escolares y merenderos; etc., formularios que habrá que imprimir para luego llenar manualmente.
-En otras funciones, como para el Personal que se desempeña en los servicios de comunicación; el Mantenimiento de los servicios básicos; etc., no hay formularios prearmados y en éstos casos es la autoridad competente de la función quien debe certificar la condición de las personas mencionadas.
-Renglón aparte para los casos de circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.
El listado completo hasta la fecha de cierre de este informe (jueves 16 de abril de 2020) es el siguiente:
Personal de Salud, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
La autoridad competente, la máxima autoridad o a quien ésta autorice de cada una de los organismos o entidades de las que dependa el personal, determinará el modo de acreditar la condición de excepción.
Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
En el caso de trabajadores y trabajadoras del sector público provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se aplica lo que en cada jurisdicción -nacional, provincial o municipal- se disponga.
Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
La autoridad que ejerza la superintendencia de cada poder judicial indicará con qué instrumentos circularán los funcionarios judiciales de turno.
Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
La autoridad superior de cada una de dichas representaciones y entidades certificará la condición de tal de las personas mencionadas.
Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
No hay un certificado válido a nivel nacional. Se entiende por situación de fuerza mayor a eventos contingentes, impostergables, y extracotidianos. En todos los casos servirá acreditar la urgencia con la mayor cantidad de documentación posible.
Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
La autoridad competente certificará la condición de las personas mencionadas.
Personal afectado a obra pública.
Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos
Servicios de lavandería.
Servicios postales y de distribución de paquetería.
Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
La autoridad competente certificará la condición de las personas mencionadas.
Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP
S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
La autoridad competente certificará la condición de las personas mencionadas.
Excepciones incorporadas en el marco de la Decisión Administrativa 429/2020
Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.
Operación de centrales nucleares.
Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.
Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria
Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
Producción y distribución de biocombustibles.
Excepciones incorporadas en el marco de la Decisión Administrativa 450/2020
Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
Inscripción, identificación y documentación de personas.
Excepciones incorporadas en el marco de la Decisión Administrativa 468/2020
Obra privada de infraestructura energética.
Excepciones incorporadas en el marco de la Decisión Administrativa 467/2020
Actividad notarial.
Excepciones incorporadas en el marco de la Decisión Administrativa 490/2020
Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.
Las personas con discapacidad podrán salir a la vía pública con un único acompañante, familiar o conviviente, si lo necesitaren, para realizar paseos breves, a no más de 500 metros de su residencia. En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos DNI y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital.
Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.
Los profesionales deberán portar copia del Documento Nacional de Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previstos. La Resolución 77/2020 de la Agencia Nacional de Discapacidad establece que solo se realizarán en forma presencial aquellas prestaciones de estricta necesidad, impostergables, y que no admitan su realización en modo virtual, y que no se podrá hacer uso de este tipo de prestaciones si la persona que recibirá la misma, alguno o alguna de sus convivientes, o el profesional respectivo, posee síntomas de Covid-19 o se encuentra alcanzado por alguna de las circunstancias anteriormente descritas. Esta limitación se extiende si algún conviviente con el paciente presentara los síntomas.
Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas.
Exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas.
Únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.
Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos.
Exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular.
Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio.
Se incluye la venta de libros por internet, pero en ningún caso se podrá realizar atención al público.
Cuarentena Administrada en La Pampa
Al cierre de este informe, la provincia de La Pampa proponía avanzar con la cuarentena administrada, buscando incorporar, en conjunto con los municipios, otras actividades, pero a través de esquemas basados en mínima circulación social y de fácil control.
La propuesta formulada por el gobernador Sergio Ziliotto, apunta a regular la distribución de los productos de venta on-line por parte de los comercios pampeanos, que en los últimos tiempos se “han visto sumamente afectados por estos sistemas de venta de alcance nacional”, como por ejemplo Mercado Libre.
Por este motivo el Gobierno de la provincia requirió (el miércoles 15 de abril) al Jefe de Gabinete de Ministros, Santiago Cafiero, que analice la viabilidad de exceptuar de la cuarentena el “despacho y/o distribución en la provincia de La Pampa de productos adquiridos mediante compra/venta on line y/o telefónica”.
En la misma nota de pedido se aclara que los productos comprados deberán ser entregados exclusivamente “mediante sistema de cadeterías y/o fletes registrados en los municipios”.
También solicita se evalúe habilitar y/o autorizar los sistemas de recaudación de tributos y servicios públicos a través de cajas de cobro ubicadas dentro de las oficinas de atención al público de diferentes organismos públicos y cooperativas.
Pone como ejemplo de las cajas pasibles de habilitar las ubicadas dentro de los edificios municipales o entidades solidarias, y aclara que deberían funcionar en los mismos horarios de atención habilitados para los bancos.
La nota solicitando la excepción de la cuarentena está dirigida al Jefe de Gabinete de Ministros, Santiago Cafiero, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral Para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”.
La prerrogativa solicitada para estas dos actividades se encuadra en el Decreto de Necesidad y Urgencia 2020-355 del Poder Ejecutivo Nacional dictado en el marco de las múltiples medidas adoptadas para prevenir los efectos económicos y sanitarios de la pandemia de coronavirus en los argentinos.
Cabe señalar que los dos pedidos de excepcionalidad están acompañados por las medidas de protocolo y contención para ámbitos de trabajo exceptuados del Aislamiento Social Obligatorio, como así también los protocolos de funcionamiento específicos para el desarrollo de estas actividades, contemplando y haciendo cumplir las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad nacionales y locales.
De aprobarse los solicitudes elevadas por el Gobierno de la provincia a la Nación, cada municipio analizará si lo aplica o no en su localidad.