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Semanario REGION®

Del 9 al 15 de octubre de 2020 - Nº 1.421 - Año 30 - INPI 1983083

Día del Martillero y del Corredor de Comercio

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Remate de hacienda durante la Expo Rural de Santa Rosa. La tarea del Martillero y Corredor de Comercio está presente en todos los eslabones importantes de la cadena de producción. Nuestros conocidos inmobiliarios son con quienes todos tenemos un contacto permanente.

El 22 de diciembre de 1945 la Federación Argentina de Entidades de Martilleros, instituyó la fecha del 11 de octubre como “Día del Martillero Público”, en conmemoración de la asamblea constitutiva originaria que significó su fundación en 1943.
Si bien la fecha de celebración de los Martilleros y los Corredores Públicos es la misma, el Colegio que los agrupa establece una diferencia entre ambas profesiones.

Martilleros y Corredores
Como para definir los roles, digamos que por un lado, el Martillero es quien practica la denominada subasta pública, ya sea en forma privada o como auxiliar de la justicia, cuyo origen data de la subasta en el mundo Greco Romano y que más antiguamente la practicaban los fenicios, empleando la misma como instrumento de negociación.
El Corredor de Comercio por otra parte, es el encargado de contactar y/o mediar entre el vendedor y el comprador, mediante una retribución por su tarea, interviniendo en consecuencia entre la oferta y la demanda.

En nuestra Provincia, estos profesionales se encuentran matriculados en el Colegio de Martilleros y Corredores de Comercio de La Pampa, en donde se puede dilucidar cualquier consulta. La actividad de los mismos está rígidamente reglamentada y se puede apreciar sus deberes y obligaciones a través de las disposiciones emanadas por el CMCCLP en su página web: https://www.colegiomartilleros.com.ar/

Exhorto del Tribunal de Ética y Disciplina a los Corredores en relacion a la actividad profesional

-Recuerden que la actividad del corredor es personal, indelegable, profesional y autónoma: esto significa, entre otras cuestiones, que no pueden delegar su profesión a un tercero y/o agente.

-Está prohibido la franquicia de las profesiones y/o cualquier tipo de figura jurídica encubierta.

-Únicamente podrán tener personas que le ayuden y colaboren en la parte administrativa pero no en la profesión propiamente dicha o en su defecto podrán ser sancionado.

-Comunicar al colegio cualquier cambio de contacto (dirección, número telefónico, correo electrónico, horario de apertura).

-En todo acto, documento, escrito, edicto, volante, publicidad o aviso debe obrar el número de matrícula del colegiado en cuestión, al igual que el nombre y domicilio.

-Que la atención con sus clientes sea personal y directa.

-Que concurran a la firma de los boletos y/o escrituras en forma personal y no por un empleado y/o tercero

-Que en las tasaciones es obligación efectuarla el Colegiado.

-Que se encuentra prohibido por ley conceder participaciones a terceros no matriculados y es considerada falta grave a dicho incumplimiento.

-Que no duden en comunicarse con el Colegio y/o Consejo y/o Asesores para cualquier tipo de duda en relación a la actividad profesional.

-Que en cualquier tipo de idea o proyecto o reclamo o crítica constructiva sea comunicada por los canales institucionales a este colegio para trabajar en forma conjunta.

-Recuerden que esta prohibido conceder honorarios a terceros.

-La presente es al solo efecto de que podamos cumplir con las características de nuestra querida profesión.

Fdo.: Veronica Miskoff (Colegiada Nº 413), Sergio Martin (Colegiado Nº 342), Manuel Romero (Colegiado N° 278): Miembros titulares del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Martilleros y Corredores de Comercio de La Pampa.