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Semanario REGION®

Del 31 de julio al 6 de agosto de 2020 - Nº 1.411 - Año 30 - INPI 1983083

A partir del viernes 31, Fase 1: Comenzaron los controles en Santa Rosa-Toay, Macachín y Pico

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Las novedades fueron informadas por el gobernador, Sergio Ziliotto en el marco de una rueda de prensa en la que estuvo acompañado por el vicegobernador, Mariano Fernández, el presidente del Superior Tribunal de Justicia, José Sapa, el ministro de Salud, Mario Kohan y los presidentes de los tres bloques legislativos.

La medida busca controlar el brote de COVID-19 que surgió en Catriló y se ha extendido a otras localidades. El gobernador Sergio Ziliotto dijo que los contagios en La Pampa fueron por la actitud “irresponsable” de un grupo minoritario y aseguró que existe la “necesidad de cuidarnos, profundizar la responsabilidad social y no mirar para el costado cuando alguno pone en riesgo la salud de todos”. 

Desde este viernes 31
El Gobierno provincial dispuso el martes 28 que el conglomerado Santa Rosa-Toay y Macachín vuelvan a Fase 1, tal como sucedió con Catriló la semana pasada. Asimismo se suspenderá desde el próximo viernes la circulación entre localidades de La Pampa y en las ciudades donde se estableció la Fase 1 se restringieron las actividades económicas a las “esenciales” a partir de las 0 del miércoles 29 de julio.
Solo esenciales
En este sentido se informó que sólo estarán habilitadas las actividades vinculadas al rubro alimentación, farmacia, servicios esenciales de mantenimiento, ferreterías, actividades agropecuarias incluidas veterinarias.
También continuará la actividad bancaria, las estaciones de servicio, los registros públicos, las obras públicas y la reparación de vehículos vinculados a las actividades fundamentales.
Las actividades esenciales habilitadas continuarán desarrollándose con los horarios vigentes a la fecha y se facultó a la Secretaría de Trabajo a introducir los cambios que considere necesarios.

Transporte y Justicia
En el caso del transporte público urbano de pasajeros, en las localidades en Fase 1 funcionará para trabajadores esenciales. Dentro de este esquema se incluyó al tramo entre Santa Rosa y Toay.
En relación a la actividad judicial se estableció un período de feria en la ciudad de Santa Rosa, donde solo se atenderán urgencias. Además se informó que en Macachín se cerrará el Juzgado de Paz.

Permisos de circulación
En relación a la restricción de circulación entre localidades pampeanas, la medida entró en vigencia este viernes 31 de julio. La página web habilitada donde gestionar los permisos de circulación que serán de portación obligatoria para los trabajadores esenciales de Santa Rosa, Toay, Macachín, Catriló y General Pico en este enlace

“Tenemos la necesidad de cuidarnos”
El mandatario pampeano dijo que las medidas anunciadas “no eran las que queríamos, pero todos tenemos que ser responsables porque esta sociedad la construimos entre todos y nadie debe mirar para el costado cuando se transgreden normas y se pone en riesgo la salud de los pampeanos”.
“Esto que pasa hoy es producto de la irresponsabilidad social de un sector minoritario. Sabemos que no es lindo encerrarse, pero pensemos que todos somos responsables de lo que está pasando. La sociedad la construimos entre todos y si algunos no hicieron lo que correspondía es porque muchos de los otros miraron para el costado”, afirmó.

Ziliotto coincidió con un informe nacional en el que se indica que la mayoría de los rebrotes se vinculan a las actividades sociales clandestinas, “porque donde no hay nadie que nos controle dejamos de lado todas las reglas. No somos lo suficientemente responsables para darnos cuenta que no hay vacunas para esto, que la única forma de cuidarnos es el distanciamiento social responsable y voluntario y el cumplimiento de los protocolos”.
Decreto Nº 1740
El Poder Ejecutivo Provincial publicó en el Boletín Oficial el  Decreto en donde se establece el nuevo modo de funcionamiento de las localidades que fueron retrotraídas a Fase 1, medidas adoptadas con el el objetivo de controlar el brote de COVID-19 que se generó en Catriló y se diseminó a otras localidades.

Recomendaciones para el control de la enfermedad:
• Mantener el distanciamiento social de 2 metros
• Higienizarse frecuentemente las manos (agua y jabón o alcohol en gel)
• Usar cubrebocanariz cada vez que salga de su casa
• No compartir mate ni otros utensisllos
• Saludarse evitando el contacto físico
• Si presenta síntomas compatibles con la enfermedad: dolor de garganta, tos, fiebre, dificultad para respirar, alteración del gusto o del olfato llamar a su médico de cabecera o centro de salud de referencia para coordinar la atención.
• Frente a síntomas, aunque sean leves, no concurrir a su trabajo y evitar contacto con otras personas.

BOLETÍN OFICIAL N° 3424 del 28 de Julio de 2020 - DECRETO SINTETIZADO N° 1740

Decreto N° 1740 -28-VII-20-

Art. 1°.- PROHÍBASE, en el marco de lo normado por el artículo 4°, párrafo segundo, y artículo 6°, párrafo segundo, del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605/20, la LIBRE CIRCULACIÓN de las personas y la realización de ACTIVIDADES ECONÓMICAS, DEPORTIVAS, ARTÍSTICAS Y SOCIALES en la totalidad del ejido correspondiente a las localidades de Santa Rosa, Toay y Macachín.

Art. 2°.- EXCEPTÚANSE de la prohibición dispuesta por el artículo anterior las siguientes actividades y servicios esenciales:
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provincial y Municipal, trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
5. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
6. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
7. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos, y dispositivos de asistencia a la niñez y adolescencia y personas con capacidades diferentes.
8. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
9. Personal afectado a obra pública.
10. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
11. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N°429/20 que aclara que en el artículo 6° inciso 12 del Decreto N°297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
12. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
13. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
14. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
15. Recolección y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
16. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
17. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
18. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
19. Servicios de lavandería y Encargados de Edificios.
20. Servicios postales y de distribución de paquetería.
21. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
22. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
23. Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice.
24. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N 429/20 artículo 1°, incisos 3, 4, 7 y 10 y artículo 2°.
25. Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.
26. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de la Provincia y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N°524/20 artículo 1° incisos 2, 3, 5, 6, 7 y 9.
27. Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N°703/20.
28. Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES-, en los términos de la Decisión Administrativa N°810/20, artículo 2°, inciso 1.

Art. 3°.- Las actividades habilitadas deberán desarrollarse en los horarios que se encuentran establecidos y cumplir con los protocolos de funcionamiento, sanitarios y epidemiológicos vigentes, pudiendo la Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo disponer las adecuaciones que se estimen pertinentes.

Art. 4°.- PROHÍBASE, en el marco de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605/20, en todo el territorio provincial la circulación de las personas por fuera del límite de la localidad donde residan.

Art. 5°.- Las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales que se mencionan en el artículo 2° deberán tramitar el permiso de circulación que los habilite a esos fines en la página web oficial certificadocirculacion.lapampa.gob.ar.
Los desplazamientos de las mismas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad y/o servicio autorizado.

Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.