Semanario REGION®

Del 6 al 12 de julio 2018 - Nº 1.323 - Año 28 - INPI 1983083

El detonante: Hospital Evita
Nota Salud Pública - 2

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Para que el lector no arranque desprevenido, le aconsejamos repasar lo dicho en la edición anterior (ver REGION® Nº 1.322), sobre cuestiones que a nuestro entender, no están funcionando bien, por parte de directivos y personal de establecimientos de la Salud Pública provinciales.

Para que quede claro, el tema que planteamos resulta de la observancia de nuestra parte -como medio periodístico-, del NO CUMPLIMIENTO de manera TOTAL Y COMPLETA, de lo legislado en el “Sistema Financiero Integral de Medicina Social”, como instrumento para reforzar los ingresos al Estado Provincial, porque NO ALCANZAN los fondos asignados por Partidas Presupuestarias.
Por ello, la Provincia en 1992 estableció la Ley 1420 (se adjunta como archivo PDF), que hoy, creemos, no se interpreta adecuadamente y por ende, tampoco adecuadamente se cumple.

Los establecimientos asistenciales que integran el sistema de Salud Pública en la Provincia de La Pampa, tienen la obligación de utilizar las herramientas de gestión que les ha sido dada.
Los directores de los establecimientos provinciales de salud disponen de los medios no solamente para cobrarles a las obras sociales, prepagas, seguros, etc., sino también a las personas que se manifiesten con capacidad económica y que quieran pagar de su bolsillo una consulta (hay recibos para receptar pagos, software para estos casos, etc. Y si no encuentran algo DEBEN RECLAMARLO al Estado, porque es RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO PÚBLICO su cumplimiento de acuerdo a la Ley), tal cual fue el caso que “detonó” esta serie de notas informativas, que no tienen la pretensión de denuncia, sino de colaboración, para que podamos modificar para bien las conductas equívocas..

Está claro y es necesario, que los Hospitales y establecimientos públicos, deban brindar atención en forma totalmente gratuita a todas aquellas personas que no tengan recursos, pero también está claro que no deben descuidarse los ingresos que el Estado debe obtener.

El Hospital Público está facultado y obligado a cobrar  y por falta de una normativa ordenada y completa o por debilidades de gestión, no se alcanzan a recuperar, en detrimento de los fondos públicos, a sabiendas de su escasez y limitación para la atención de las personas que carecen de cobertura, aceptando por omisión el enriquecimiento sin causa de las organizaciones o empresas obligadas a hacerlo.

En la práctica, cualquier ciudadano habrá advertido que en ocasiones los hospitales y demás establecimientos públicos no solicitan los bonos, las órdenes autorizadas, todo parece ser “gratis”, dando pie de este modo a un subsidio por parte del Estado con el cual NO ESTAMOS DE ACUERDO.
La necesidad es BAJAR el déficit fiscal, no INCREMENTARLO.

En la actualidad el personal de dirección y los funcionarios deben aprender a organizar la administración de los establecimientos y saber que no solo deben ser eficaces en el ejercicio de la labor médica sino también eficientes en la gestión, para lograr elevar el monto de sus recursos y poder brindar mayor atención a los pacientes que se derivan de la población a su cargo.
Y comprender que “recursos” no deben ser solo los presupuestarios, sino también los que pueden generar cuando actúan como prestadores de servicios.

Hace no mucho tiempo que el Hospital Evita -por donde empezamos con el tema-, dispone de un sistema de videoconferencias para la capacitación del personal y el intercambio de experiencias y dudas que se generen desde los hospitales más chicos de la Provincia. Bueno sería aprovecharlo para hacer docencia de éstos temas...

 

AUN SIENDO REITERATIVOS
Queremos repasar TODO el tema que nos ocupa:

Los artículos 14 y 14 bis de la Constitución Nacional comprenden los tácitamente derechos civiles y sociales, respectivamente, considerando que todos aquellos “no enumerados” se consideran implícitamente incluídos en el art. 33. Y es allí donde se encuentra el Derecho a la Salud, que nace del principio de soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.

Pero no obstante ello, recién a partir de la reforma constitucional de 1994, la salud aparece como derecho humano pleno, es decir con carácter de inalienable para todas las personas. Se incorporan con jerarquía constitucional once declaraciones y tratados internacionales de derechos humanos (art. 75 inc. 22 de la constitución nacional). En lo que respecta específicamente a salud el art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) establece que los Estados parte reconocen “el derecho de toda persona al disfrute de las facilidades, bienes y servicios necesarios para alcanzar el más alto nivel posible de salud física y mental”.

Pero nosotros somos un país federal, que se reserva todas las acciones en salud, delegando a Nación solo lo expresamente determinado, pero que debe respetar y garantizar el cumplimiento de toda norma con “jerarquía constitucional”.                                                                                                  
Con todo lo dicho hasta ahora, donde cada provincia se maneja a su manera sin alguien que ejerza una rectoría, y nuestra Provincia que siempre actuó con mucha independencia, a nadie que esté en política se le va a ocurrir mencionar que algún ciudadano queda fuera del “derecho a la salud” y es más, todos hablan de que salud se les garantiza a todos.

Los establecimientos públicos de la Provincia de La Pampa no escapan a la realidad nacional de haber ido aumentando la cantidad de prestaciones debido al incremento de la demanda por razones económicas de la población, por ser el único prestador en casi la totalidad del espacio geográfico provincial o por contar con la mayor complejidad en infraestructura y aparatología. No obstante ello, “deben” atender a todos aquellos ciudadanos que demanden sus prestaciones, sin importar si el individuo cuenta o no con una cobertura social.

 La demanda día a día va creciendo, porque se ha elevado la longevidad de las personas, pero ello implica, que el sistema debe estar preparado para cubrir una mayor cantidad de necesidades. Los adultos cada vez serán más y viven más años, pero también demandan mayores cuidados, mayor cantidad de medicamentos, para poder alcanzar una buena calidad de vida.
Para responder a todo esto no basta con los fondos asignados por Partidas Presupuestarias. Por ello, la Provincia ya en 1992 crea por Ley 1420 el "Sistema Financiero Integral de Medicina Social", por el cual se incorporan los fondos logrados al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos.

Se incluyen como “recursos propios” del fondo los provenientes de “el pago de arancelamiento de las prestaciones hospitalarias” (art. 2) y el destino es el “funcionamiento de los Establecimientos Asistenciales, programas asistenciales, inversiones de bienes de capital” (art.4 inc.a, b y c)…..
O sea, que se comprende que si se quiere cumplir con la demanda, considerando condiciones de igualdad, equidad, comprendiendo a todos los habitantes de la provincia sin considerar su edad, sexo, ubicación geográfica, ideología política, raza o religión, se deben lograr incorporar recursos.

Y cuando se habla de llegar “a todos” implica que no interesa si tiene algún financiador o cobertura social. Por ello se habla de “arancelamiento de las prestaciones hospitalarias”, porque las mismas deben ser recuperadas y el Estado debe hacerse cargo de aquel individuo que no la posea (art.9 ).
Por Decreto 2088/2010, se establece que tanto las personas físicas como las personas jurídicas, obras sociales, mutuales y en general todos aquellos que hayan recibido prestaciones asistenciales de los establecimientos asistenciales públicos, dependientes del Ministerio de Salud, deben abonar por las mismas que serán facturadas sobre la base arancelaria del Nomenclador SEMPRE creado por Resolución Nro.33/00... (art. 1 y 2).

La Resolución 3133/14 del 29/09/2016, considerando que se ha elevado la cantidad de individuos que no pueden afrontar los costos de las prestaciones médicas, eleva los montos para considerar al momento de evaluar su situación económica y eximirlo del pago de prestaciones o coseguros.
O sea, que los Hospitales y establecimientos públicos, deben brindar atención en forma totalmente gratuita a todas aquellas personas que no tengan recursos, pero tienen las herramientas para cobrar los servicios que brinden a personas que se manifiesten con capacidad económica, como asi tambien, por supuesto, a terceros prestadores que sean financiadores de usuarios, como son las Obras Sociales, Prepagas, Compañías de Seguro o de medicina laboral.

En la práctica, poco de esto se cumple. Los hospitales y demás establecimientos públicos no solicitan los bonos, las órdenes autorizadas (esto lo puede comprobar personalmente cualquier ciudadano de nuestra Provincia), todo parece ser “gratis”, dando pie de este modo a un subsidio por parte del Estado.

¿Cómo se entiende?,  Se entiende como subsidio encubierto del Estado a favor de terceros pagadores a todas las prestaciones que, por las normas vigentes, el Hospital Público está facultado y obligado a cobrar y que, por falta de una normativa ordenada y completa o por debilidades de gestión, no se alcanzan a recuperar, en detrimento de los fondos públicos, a sabiendas de su escasez y limitación para la atención de las personas que carecen de cobertura y aceptando por omisión el enriquecimiento sin causa de las organizaciones o empresas obligadas a hacerlo.

Si un paciente con cobertura social, ya sea que provenga de una obra social, prepaga o compañía de seguros recurre a un establecimiento público demandando una atención, lo más justo y equitativo para el conjunto de la población es que la erogación de dicha prestación recaiga sobre aquel que percibió su aporte.  Al no cumplirse con esto por cualquier causa, ese “tercero obligado a cubrir” se apropia de recursos del Estado para satisfacer la demanda de sus “propios beneficiarios”. O sea, recauda de ellos, pero no gasta en ellos, porque al momento que debiera cumplir brindándole la prestación que demanda, el que gasta es el Estado utilizando los fondos públicos que son de toda la población.

De todo ello, surge que ante la falta de recursos, porque los presupuestarios no alcanzan, se recorta el gasto, y los efectos se producen en escasez de medicamentos, extensas listas de espera para cirugías, número bajo de ambulancias en óptimas condiciones técnicas, profesionales y personal mal pagos, etc.

En la actualidad el personal de dirección y los funcionarios deben aprender a organizar la administración de los establecimientos y saber que no solo deben ser eficaces en el ejercicio de la labor médica sino también eficientes en la gestión, para lograr elevar el monto de sus recursos y poder brindar mayor atención a los pacientes que se derivan de la población a su cargo.
Y comprender que “recursos” no deben ser solo los presupuestarios, sino también los que pueden generar cuando actúan como prestadores de servicios a obras sociales, compañías de seguro y prepagas.

(Continúa la semana próxima)