En virtud de lo ordenado por el jefe de Gabinete de Ministros, Santiago Cafiero, a través de la decisión administrativa 524/20, el Gobierno de la provincia de La Pampa emitió el Decreto 726/20 detallando la entrada en vigencia de las nuevas actividades habilitadas en el marco de la cuarentena administrada dispuesta por la pandemia de COVID-19, el cual comenzó a regir a partir del día 20 de abril de 2020.
Quedan habilitadas -con cláusulas para cada caso- la atención médica y odontológica; laboratorios e imagenes; ópticas; compañías de seguros; comercios en general bajo la modalidad de venta online o por canales telefónicos, empresas para pagar servicios, etc.
Los que ya estaban
A todo lo que ya conocemos que funciona con cierta normalidad (supermercados, comercios minoristas de proximidad, industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas. Higiene personal y limpieza. Lavanderías. Equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios. Despacho de combustibles en estaciones de servicio).
Inmediatamente se agregaron restaurantes, heladerías, casas de comida, alimentos para mascotas, etc., con comercialización vía internet o telefónica, sin atención al público y con envíos a domicilio por cadetería.
Después comenzaron (con un funcionamiento establecido con distintas normas según sea el caso), los rubros de venta de materiales para la construcción, aserraderos, productos de la madera, mantenimiento y fumigación, escribanos, bancos, talleres mecánicos, casas de repuestos, gomerías, librerías, insumos informáticos, etc, por citar solo algunos.
Nuevas actividades
Con este último y muy extenso Decreto pampeano Nº 726/20 (es de 15 páginas), se habilitó, a grandes razgos: atención médica y odontológica, laboratorios e imagenes y ópticas -todos con turno previo-. También compañías de seguros -todo online- y comercios en general que hagan venta de mercadería ya elaborada minorista -previa habilitación del municipio- los que podrán ofrecer sus productos bajo la modalidad de venta online o por canales telefónicos -en ningún caso se permitirá la apertura de comercio alguno ni local con concurrencia de público-.
IMPORTANTE:
-En el Anexo I del Decreto está bien detallado el “listado de actividades y/o servicios excepcionados” los cuales recomendamos leer.
-En el Anexo II se encuentra el “protocolo para el funcionamiento de actividades y/o servicios habilitados” y el “protocolo de prevención y contención sanitaria...” a los que deberán adaptarse los involucrados .
-Y en el Anexo III se encuentran los dos formularios de “autorización para circular” que deberán ser visados por la Municipalidad, uno para el comerciante y otro para cadetería, mensajeria y fletes.
Para hacer pagos
También se habilitaron los servicios para hacer pagos como “Pago Fácil”, “Rapi Pago”, “Pampa Pagos”; cooperativas de servicios públicos; oficinas de Rentas de la Provincia y los Municipios; y la actividad registral nacional y provincial -con sistema de turnos y guardias mínimas-.