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Semanario REGION®

Del 17 al 23 de julio de 2020 - Nº 1.409 - Año 30 - INPI 1983083

8º caso de COVID no cambia el estatus epidemiológico provincial

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El pasado martes 14 de julio, el Gobierno de La Pampa confirmó el octavo caso de coronavirus en la ciudad de Santa Rosa, una mujer cuyo esposo es transportista y estuvo en el Mercado Central. El matrimonio es propietario de un negocio de venta de frutas y verduras ubicado en la esquina de 1º de Mayo y La Rioja. La paciente se encuentra en condición de aislamiento y con seguimiento estricto de su condición sanitaria, en tanto se continúa con el seguimiento epidemiológico de los contactos estrechos.

El gobernador pampeano Sergio Ziliotto señaló en conferencia de prensa que “no estamos dando la dirección para estigmatizar a nadie, sino para disparar la responsabilidad social y poder focalizar y contener este contagio que esperemos abarque la menor cantidad de personas posible”.

En este sentido, el Gobernador se dirigió a las personas que puedan haber concurrido al comercio desde el 3 de julio a la fecha y les pidió que se “aíslen en su domicilio y se pongan en contacto con el 0800-333-1135 de epidemiología que iniciará el inmediato seguimiento”.

Esta situación no cambia el estatus epidemiológico de la provincia (libre de circulación viral). Se recordó además que en el territorio pampeano se continúa con el distanciamiento social, preventivo y obligatorio consistente en que las personas deben mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacionales.

Nación autorizó el turismo interno en La Pampa

Más allá de la habilitación nacional, el inicio de las actividades estará sujeto a la decisión que adopte el Gobierno Provincial en función del estatus sanitario y a la habilitación individual que será necesaria para cada establecimiento y lugar destinado a la actividad turística. La autorización emitida por el Gobierno Nacional se encuadra en la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete N° 1264/20.   

La solicitud se concretó ante al Jefe de Gabinete de Ministros, Santiago Andrés Cafiero, en una presentación que incluye los protocolos de funcionamiento y sanitario epidemiológico para alojamientos turísticos y para actividades turísticas.
En la actualidad el turismo, en cualquiera de sus modalidades, se encuentra expresamente prohibido por el artículo 11 del DNU 520/20 y solo el Gobierno Nacional tiene la potestad de generar excepciones.
El gobierno provincial avanza en activar en forma progresiva todos los sectores económicos, siempre anteponiendo la preservación de la salud a los pampeanos a cualquier acción.

En este sentido, el gobernador Sergio Ziliotto le solicitó a Santiago Cafiero –titular de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional- analice autorizar la actividad turística en el ámbito de la provincia de La Pampa.
Confirmada la excepción desde Nación, será el Gobierno Provincial el que a través de la Secretaría de Turismo el que habilite los establecimientos en forma individual. Para ellos serán inspeccionados con el objetivo de confirmar si cumplen con los requisitos establecidos en los protocolos.

La solicitud del Gobernador Ziliotto se halla enmarcada en las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo mediante el artículo 2° de la Ley provincial 3239.
La nota remitida al Gobierno Nacional se complementó con los protocolos de funcionamiento y epidemiológico para alojamientos y actividades turísticas, que fueron evaluados y aprobados por las autoridades sanitarias pampeanas.
El Gobierno Provincial, junto a las Autoridades Municipales -en el ámbito de sus competencias-, asumirán las tareas de fiscalización necesarias para garantizar el cumplimiento del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.

Establecimientos y actividades
El pedido de excepción alcanza a “hoteles, bungalows, complejos de cabañas, apart hoteles, residenciales, posadas, departamentos y casas de alquiler temporario y complejos termales, en todas sus categorías, destinados a proporcionar habitación o residencia temporal que implique por lo menos un pernocte”.
Las actividades turísticas cuya apertura fue solicitada comprenden a aquellas realizadas en espacios abiertos y cerrados, como por ejemplo parques y museos, respectivamente.

Pautas de funcionamiento
Los protocolos elaborados detallan minuciosamente las pautas de funcionamiento tanto de los establecimientos donde se alojen los turistas, como de las actividades que se podrán desarrollar, acerca de las cuales se establece que nunca podrán realizarse con más de diez  personas.

En términos generales se exige respetar el distanciamiento social mínimo de dos (2) metros entre personas. Contar con elementos para la higiene de manos para el lavado frecuente con agua y jabón, alcohol en gel o agua y alcohol al 70%.
Asimismo se ratifica la obligatoriedad de usar elementos de protección personal que cubran la nariz, boca y mentón, y se detalla con rigurosa especificidad como deben serlos protocolos de higiene de los espacios físicos y elementos que sean de uso común.