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Semanario REGION®

Del 5 de julio de 2024 - Nº 1.585 - Año 34 - INPI 1983083

Milei y la transparencia del Cooperativismo

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Inmediatamente de asumidas sus funciones, este gobierno nacional se encontró con evidentes y escandalosas anomalías del sector cooperativo en todo el país.

Inmediatamente de asumidas sus funciones, este gobierno nacional se encontró con evidentes y escandalosas anomalías del sector cooperativo en todo el país. De ahí sus drásticas medidas adoptadas con decenas y miles de cooperativas, literalmente dada su mera nominalidad o descarada politización.

El sábado 6 de julio, renovada y esperanzadamente se conmemora el Día Internacional de las Cooperativas (#CoopsDay), esta vez bajo el lema: "Las cooperativas construyen un futuro mejor para todas las personas".

Es toda una ventana de oportunidad para que, a partir de este día sepamos valorar e inspirarnos, para cooperar y hacer “oportuna y sostenible” realidad, todas las posibilidades e ir colaborando proactivamente con la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (Agenda 2030`), pasando determinada y mancomunadamente a la acción en auténtico y genuino modo cooperativo.

Para ello, ante la secular importancia y significación de este sector, resulta ineludible precisar el alcance y el sentido de los taxativos principios cooperativos que informan, condicionan, determinan y hasta delimitan a las mismas, dada su esencial ausencia de intermediarios y fines de lucro.

Tales principios no pueden garantizar más que la autenticidad formal de una cooperativa. Su carácter realmente cooperativo dependerá principalmente de la presencia de miembros con espíritu cooperativo.

Una cooperativa sin cooperativistas, es decir, sin personas que sientan la ética cooperativa y la traduzcan en normas de conducta, es siempre frágil, y no puede desplegar plenamente su rol económico y social, en el marco de la ley.

Los principios cooperativos son patrones que orientan el ejercicio de la cooperatividad, delimitando la naturaleza personal, democrática y solidaria entre las cooperativas y sus miembros; con neutralidad política y responsabilidad ecológica.

Enumeraremos rápidamente los mismos:

1) Membresía. Adhesión voluntaria, conocido como “principio de puertas abiertas” conforme la libertad de asociarse con fines útiles.

2) Control democrático: Gestión democrática o principio de “un hombre un voto”, sin absentismos de los asociados en las asambleas generales.

3) Participación económica de los asociados: El fundamento filosófico que informa a una cooperativa consiste en que la misma es una persona jurídica privada, constituida libremente, sin fines de lucro, por personas inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda recíproca concurriendo fraternalmente a su bienestar y desarrollo personal.
Consecuentemente, la distribución de eventuales excedentes se realiza a prorrata de las operaciones que ´cada asociado´ efectúa con “su cooperativa” (Justicia distributiva; no conmutativa).

4) Autonomía e independencia: Este principio preconiza la condición absoluta de que las cooperativas sean constituidas y desarrollen sus actividades a salvo de cualquier interferencia, fundamentalmente político-partidaria.

5) Educación, formación e información: Más que principio, “Regla de oro de la Cooperación”, la educación cooperativa consiste básicamente en adquirir o despertar una conciencia cooperativa, personal y comunitaria, (Leyes 1.420, 16.583, 23.427, 26.206)

6) Cooperación entre cooperativas: Sucintamente, generar economías de escala.

7) Interés por la comunidad o responsabilidad social cooperativa.

Valoración de los principios cooperativos:

a) Conforman la naturaleza y la vida de las cooperativas concebidas como persona jurídica privada y como empresa. Solamente cuando estas se constituyen y se desenvuelven de acuerdo con ellos, estaremos ante auténticas cooperativas, lo cual nos garantiza la pureza del sistema y nos libera de la tiranía del subjetivismo irracional o egoísta que podría desvirtuar la esencia de las mismas.

b) Son ´la´ mejor radiografía cooperativa.

c) Asimismo, medios de orientación para consumidores, usuarios, funcionarios, magistrados, periodistas, etc.
La efectividad de los principios cooperativos está subrogada a la tenacidad de la aplicación conjunta de todos, de manera sistemática, y no en la observancia de uno, o de algunos.

Preconclusivamente, estos son tales principios y no hay otros. Con una franca adopción de los mismos se puede lograr en cada cooperativista, una auténtica conciencia axiológica cooperativa.

Pero si prima la indiferencia o nos sentimos ganados de antemano por el desánimo y las dificultades, mejor sería no constituir una nueva cooperativa. Si ya estuviéramos integrando alguna, conformémonos con sus mediocres realizaciones, pero no nos engañemos creyendo que servimos los altos ideales que trata de servir el auténtico cooperativismo ni de que cumplimos con los principios cooperativos genuinos que, si bien son formalmente reconocidos en los estatutos y en la ley, en la realidad son una pura ficción, precisamente la misma con la que (en demasiados casos como vimos y supimos) se encontró la gestión del presidente Javier Milei.

Finalmente, ante una prolongadísima e inexplicable vigencia de antiguas e impropias normas de facto (vg., Decr. 20.337/73), y dada la nueva normativa cooperativa del Código Civil y Comercial Argentino (arts., 148, 142y cc.); una eventual y paulatina desregulación del sector cooperativo y mutual ha quedado tan expedita como justa y necesaria, al menos en términos de Libertad y equidad para un derecho y una Patria, sin abusos.

Colaboración: Roberto Fermín Bertossi - Experto CoNEAU Cooperativismo (auténtico)