Notas en esta entrada:
- Proyecto para regular el uso de los “vehículos de movilidad personal”
- Rápidos, económicos y no contaminantes
Luego de que en 2020 la Legislatura de la capital pampeana aprobara la Ordenanza en relación con los Cuatriciclos (ATV y UTV) y que posteriormente en 2021 se procedió a la Reglamentación por parte del Ejecutivo, igual quedó como materia pendiente las normas para los scooter a batería, vulgarmente llamados monopatines eléctricos. Recientemente, el Proyecto de estos “vehículos de movilidad personal” (VMP) ingresó al CD y deberá ser tratado con cierta celeridad, porque cada vez son más los que circulan sin que haya ninguna normativa.
Luego de que en septiembre de 2020 la Legislatura de la capital pampeana aprobara la Ordenanza 6434/20 en relación con los Cuatriciclos y que posteriormente en junio de 2021 se procedió a la Reglamentación por el Ejecutivo (ver REGION Nº 1.486), igual quedó como materia pendiente las normas para los scooter a batería, vulgarmente -y equivocadamente- llamados ‘mono’patines eléctricos.
Vehículos de Movilidad Personal (VMP)
Ahora la noticia es que en este mes de mayo de 2022 ingresó al Concejo Deliberante de Santa Rosa el Proyecto de Ordenanza para regular estos “vehículos de movilidad personal” (VMP) impulsados a batería, similares a los que se alquilan con gran facilidad en muchas partes del mundo, en especial en destinos turísticos.
Requisitos y obligaciones
El proyecto define las vías de circulación, los sistemas de seguridad que habrá que tener para ser autorizado su uso y la obligación de que el vehículo cuente con un seguro de responsabilidad civil para terceros.
Hasta el momento, no hay legislación para estos vehículos que cada vez vemos con mayor frecuencia en la capital pampeana.
Normas inexistentes
Precisamente el Proyecto menciona que el avance tecnológico va aceleradamente adelante de las inexistentes normas.
Ahora habrá que ver cuan rápido será el abordaje del tema, porque estos vehículos autopropulsados eléctricamente desarrollan velocidades que son bajas, pero lo suficientemente importantes como para provocar o autoprovocarse lesiones importantes.
Mayores de 16 años
Todos podemos observar que quienes eligen este tipo de movilidad, como es lógico, son los más jovenes.
Al respecto el Proyecto, señala que los “vehículos de movilidad personal” sólo podrán ser conducidos por mayores de 16 años y su circulación estará limitada a calles y zonas del entramado urbano de la Ciudad, no pudiendo circular por las veredas, arterias peatonales, avenidas o rutas.
Frenos, luces, bocinas
Los VMP deberán contar con un sistema de freno; correcta iluminación que “contenga al menos una luz delantera de color blanca y una luz trasera de color roja que se mantengan encendidas durante toda la marcha del vehículo”.
También se requiere que esté equipado con un sistema de alerta sonora (la clásica bocina) “que permita ser escuchada por el resto de los usuarios de la vía y que no supere los decibles establecidos por reglamentación para el resto de los vehículos”.
Son rápidos, económicos y no contaminan. Han irrumpido en la mayoría de las grandes ciudades y de a poco, se impondrán en todos lados.
Los que primero los han impuesto, son las empresas de alquiler en las grandes ciudades, siendo accesibles mediante el simple uso de una app, tarjeta de crédito mediante.
Aunque parezca risueño, hay normas que regulan si alguien quiere desplazarse con “tracción a sangre” -eufemismo utilizado para hacer que un animal tire de un carro-, lo cual no está permitido dentro del sector urbano de la ciudad. Pero no hay reglas específicas para desplazarse en patines, patinetas, scooters eléctricos o los modernos ‘segways’ (los scooters eléctricos de un solo eje con ruedas paralelas). Y la ausencia de reglas sucede simplemente porque ninguno de estos vehículos de movilidad existían cuando las normas entraron en vigor hace muchos años y por eso es necesario actualizarlas.
Aparte de las normas necesarias en cuanto a estos nuevos vehículos en su seguridad, iluminación, velocidad, etc., cobra vital importancia regular la convivencia en las áreas urbanas con los peatones, el transporte público, los automóviles e inclusive, con los que transitan en bicicletas.
Habrá que ver cuando el Ejecutivo proceda a la Reglamentación como quedan encuadrados estos temas con los VMP, porque no se los puede igualar a la figura de un peatón, ni tampoco considerarlos un vehículo motor ¿o sí?...
Por ejemplo: ¿podrán los scooters eléctricos ignorar los semáforos en rojo o andar a contramano como lo hacen las personas en bicis, patines o skates y NADIE les dice nada?... ¿podrán quienes conduzcan estas ‘patinetas’ impulsadas a batería circular sin casco, como también ocurre en el ejemplo citado?... veremos.